Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Marzo de 2018, expediente CFP 009113/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9113/2016/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 9113/16/1/CA1 “P L D y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – S.. N° 21 Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

7/12 por la Dra. F.G.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, contra la resolución de fs. 1/6, en cuanto dispuso el procesamiento de M F P, C A G y L D P, por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 y arts. 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2.000).

II- La causa se inició el día 23 de junio de 2016 a las 14:10 horas, cuando personal de la Brigada de la División Belgrano Sur observó a tres personas compartiendo un cigarrillo que emanaba olor similar al de la marihuana en los andenes provisorios de la estación S. de esta Ciudad.

En este contexto, se procedió a la detención de los individuos, quienes resultaron ser M F P, C A G y L D P. Al primero de ellos, se le secuestró del interior del bolsillo del pantalón cuatro envoltorios de nylon transparente, conteniendo 3.07 gramos de marihuana.

Al segundo de los nombrados, se le incautó del bolsillo lateral de su bolso dos envoltorios de nylon transparentes, uno conteniendo 0.16 gramos de cocaína y otro 5.70 gramos de Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30380831#201846207#20180321124727705 marihuana. Asimismo se le secuestró un envoltorio de nylon negro de marihuana y otro cigarrillo semi-consumido de la misma sustancia, el cual sostenía en sus manos.

Por otro lado, entre las pertenencias de P se encontraron dos envoltorios de nylon transparentes conteniendo 5.52 gramos de marihuana (ver peritaje elaborado por la División Laboratorio Químico de la P.F.A. obrante a fs. 52/6).

III- La defensa sostuvo que a raíz del descargo de los imputados en la oportunidad de declarar en los términos del art.

294 del C.P.P.N., se infería que los mismos no se encontraban consumiendo el material estupefaciente que le fuera secuestrado al momento de su detención. Asimismo, puso de manifiesto que la tenencia enrostrada no había afectado a terceras personas.

Señaló, por lo demás, que la aplicación del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por el CSJN en el fallo “A.”.

Finalmente alegó que consideraba excesivo e irrazonable el monto del embargo trabado en virtud de que el ilícito endilgado no prevé pena de multa y que sus defendidos contaban con una asistencia técnica gratuita, con lo cual las costas no incluirían honorarios profesionales.

IV- El Dr. L.B. dijo:

Teniendo en cuenta el agravio introducido por la defensa, corresponde efectuar una análisis respecto a si en este caso particular corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737.

Entiendo que esta cuestión sólo puede ser analizada de acuerdo a las previsiones y pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A., S. y otros s/ recurso de casación”; causa N.. 9080” (A. 891. XLIV, rta.

El 25/08/2009) ya que resulta obligatoria su aplicación al presente, en virtud del criterio impuesto por la doctrina del leal acatamiento desarrollada por ese...

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