Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2017, expediente CFP 011289/2016/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11289/2016/2/CA2 CCCF – Sala I CFP 11289/2016/2/AC2 “P J y Otros s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a intervención de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/18 por el Dr. R.H.R., defensor particular de J P y de D G D M, contra la resolución de fecha 20 de febrero del corriente, a través del cual el magistrado de grado decretó

    el procesamiento de los nombrados como coautores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual de quince víctimas, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de aquéllas y por la efectiva consumación de la explotación (art. 145 bis, 145 ter, inc. 1 y penúltimo párrafo –

    conforme ley 26.842- y 45 del C.P.N. y 306 y 310 del C.P.P.N.) y mandó a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero por la suma de, para el primero, pesos trescientos mil -$300.000.-, y para la segunda, por la suma de pesos cien mil -$100.000- (artículo 518 del C.P.P.N.).

    En su escrito de apelación, la defensa solicitó, en primer lugar, el sobreseimiento de sus pupilos basando sus agravios en la falta de pruebas o en la errónea valoración realizada por el juez de grado. En ese sentido, mencionó que tanto el resultado del allanamiento como el de las tareas investigativas habían arrojado resultado negativo, y que la mayoria de las mujeres encontradas en el local comercial dijeron hallarse allí debido a que habían ido a tomar alguna bebida, mientras que sólo dos de ellas, dijeron haber estado ahí

    en una supuesta situación de prostitución. A ello le agregó que no se pudo probar una organización o un plan, que nunca hubo acogimiento, sino más bien libre acceso, y que al aparente encargado de seguridad Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29490119#183944717#20170713144018943 ni siquiera se lo pudo identificar. Por último, sostuvo que la situación de vulnerabilidad de las posibles víctimas no se encontraba acreditada, toda vez que dijeron tener viviendas propias, residir junto a sus hijos, contar con sus documentos identificatorios, y tener la posibilidad de salir y entrar al país libremente.

    En cuanto al embargo, la defensa criticó el monto por considerarlos confiscatorio, ello en cuanto no se ha demostrado la naturaleza del ilícito ni las costas procesales, y que el hecho de contar con un abogado particular no significaba una disposición de grandes recursos económicos.

  2. A fs. 296/298 se le recibió declaración indagatoria a P, oportunidad en la que se le atribuyo: “el haber acogido a dieciséis mujeres, al menos, de nacionalidad paraguaya y argentina, cuyas identidades se encuentran reservadas, durante el periodo comprendido entre le 16 de agosto del corriente año, fecha de la denuncia, y el 24 de septiembre del corriente año, día de los allanamientos realizados en los domicilio de la calle E. nro.

    457 y el inmueble lindante identificado por Gendarmería con la letra ‘E’ con fines de explotación sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las...

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