Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2020, expediente CFP 019372/2018/6/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 19372/2018/6/CA2

CCCF- Sala I

CFP 19372/18/6/CA2

P J G s/ procesamiento con prisión preventiva

Juzgado Nº 9- Secretaría Nº 18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. G.K., defensor de J G

    P (fs. 9/17) contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5° inciso “c”

    de la ley 23.737 (artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa se inició el día 29 de octubre del año 2018 a raíz de la prevención realizada por la Comisaría 12 B de la Policía de la Ciudad, oportunidad en la que se procedió a la detención de N T, A F F y J G P, quienes se encontraban en el interior de un automóvil.

    En ese momento, se secuestró del asiento delantero derecho del vehículo, una mochila que contenía 45 envoltorios con 165 gramos de cocaína, una balanza digital y la suma de cuatro mil seiscientos setenta y cinco pesos ($4.675). Asimismo, del baúl del rodado incautaron una funda negra táctica de chaleco balístico con velcros colocados con inscripción “policía” y en su interior un juego de esposas.

    Además, J G P poseía colgado en su cuello un porta credencial con la insignia de policía, conteniendo una fotocopia de una credencial a su nombre de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 1/2 y 6 del expediente principal).

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Teniendo en cuenta dicha base fáctica, el juez de grado dispuso el procesamiento de N T y A F F en orden al delito previsto por el art. 5° inciso “c” agravado por el artículo 11 inciso “c”

    de la ley 23.737, decisión que, tras ser recurrida por sus defensas, dio intervención a esta Sala Primera, momento en el que confirmamos parcialmente el auto de mérito, modificando la calificación legal por la prevista en al artículo 5° inciso “c” de la ley de estupefacientes (ver causa n° 19372/18/3/CA1 de fecha 26/12/19).

    Por otro lado, en el mismo auto, el juez de primera instancia declaró la rebeldía de J G P y ordenó su inmediata captura.

    Posteriormente, tras ser habido, decretó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, decisión que fue cuestionada por su defensa, habilitando nuevamente nuestra injerencia.

  3. En primer término, el recurrente expresó que no se encontraba presente en la maniobra investigada la “ultraintención” requerida por el tipo penal endilgado al incuso.

    Subsidiariamente, consideró que, dada la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado y los dichos vertidos por el imputado en su descargo, podía inferirse que su destino no era otro que el posterior consumo personal, por lo que la conducta atribuida debía ser encuadrada bajo la figura legal prevista por el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 cuya inconstitucionalidad solicitó.

  4. Llegado el momento de resolver,

    entendemos que el plexo probatorio...

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