Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2018, expediente CCF 007139/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7139/2016/CA1 -

I- P, A c/ OSSIMRA s/SUMARISIMO DE SALUD J: 11 S: 22 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.-

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs.

144 y fundado a fs. 146/160, contra la sentencia de fs. 137/139 y regulación de honorarios allí practicada, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 162/164 y el recurso interpuesto a fs. 141/142 por el letrado de la parte actora, contra la regulación de honorarios practicada a su favor a fs.

139 vta., y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. “a-quo” hizo lugar a la acción sumarísima interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener la afiliación del actor, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada. En su memorial de agravios procura la revocación de la sentencia, planteando su queja en los siguientes términos: a) plantea la arbitrariedad y falsedad ideológica de la sentencia. Manifiesta que existiría manipulación de los hechos objetivos probados en la causa, ya que se encontraría probado (cfr.

    información brindada por la Superintendencia de Servicios de Salud) que el actor fue dado de alta el 1/2/2016 en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y que dicha alta de obra social únicamente pudo haber sido discrecional y voluntariamente efectuada por el Sr. A.P. Que tanto el actor como su cónyuge serían beneficiarios del INSSJP por su propia voluntad y que resulta falso y malicioso considerar que fue O.S.S.I.M.R.A. quien dispuso la baja del actor como beneficiario; b) también plantea la arbitrariedad de la sentencia con fundamento en la indebida apreciación del derecho aplicable. Se agravia de que la Juez de la anterior instancia habría manipulado las normas invocadas para fundar su resolución, sin considerar el plexo normativo en su integridad, Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29007885#193642506#20180223120438548 refiriéndose -en forma parcial y fuera del debido contexto- a la normativa legal vigente invocada por la demandada. Señala que los decretos 292/95 y 492/95 tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. Que tampoco ha tenido en consideración la Ley 25.615 que modifica la Ley 19.032 y que habría derogado lo dispuesto por el art. 8°, apartado b) de la Ley 23.660, toda vez que la norma posterior “ley 25.615” específicamente dispuso que los ciudadanos que reciben beneficios previsionales de jubilación o pensión son beneficiarios del INSSJP; c) aduce que la resolución recurrida quebranta los derechos invocados por O.S.S.I.M.R.A. en su defensa y la citación de la autoridad de aplicación requerida. Se agravia de la negativa sostenida por la Juez “a-quo” de integrar la litis con la autoridad de aplicación (cfr. pedido de citación de tercero formulado por la demandada), citación que...

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