BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2018 |
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
BANCO DE LA NACION ARGENTINA Bartolomé Mitre 326 Ciudad Autónoma de Buenos Aires NOMBRE DE LOS AUDITORES FIRMANTES: LEONARDO ETCHEVERRY \u2013 DIEGO BLEGER ASOCIACION PROFESIONAL: AUDITORIA GENERAL DE LA NACION \u2013 KPMG INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO EL: 31/12/2017
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES Correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2017 presentadas en forma comparativa NOTA 1 - ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CARACTER DE ENTIDAD AUTARQUICA DEL ESTADO NACIONAL Y CONTEXTO ECONOMICO 1.1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA ENTIDAD El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de su Carta Orgánica (Ley Nº 21.799 y modificatorias) y demás normas legales concordantes. Coordina su acción con las políticas económico-financieras que establece el Gobierno Nacional. El Banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá: * Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento; * Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de créditos disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra; * Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas; * Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio; * Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas; * Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional. Para lograr dichos objetivos, y de acuerdo con la última modificación de su Carta Orgánica introducida mediante Ley N° 26.585, el Banco no puede otorgar asistencia crediticia superior a: * El monto equivalente al uno por ciento (1%) de la responsabilidad patrimonial computable (R.P.C.) individual aplicable al sector privado y vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de diciembre de cada año que surja de los estados contables auditados presentados ante el Banco Central de la República Argentina bajo la forma del régimen de publicación anual; si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo. * El monto equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), de la R.P.C. citada en el punto anterior, si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista. El Directorio queda facultado para considerar las excepciones a los montos indicados precedentemente, previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea según lo establecido en la Reglamentación de la Carta Orgánica del Banco. De acuerdo con lo dispuesto en el respectivo marco legal, el Banco no puede otorgar créditos a la Nación, Provincias o Municipalidades ni a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, salvo que: * Cuenten con garantía especial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que permita el efectivo reembolso automático del crédito. * Cuenten con cesión de fondos de coparticipación federal o de otras fuentes públicas o privadas que permitan el reembolso automático del crédito. * Sean solicitados por empresas comerciales, industriales o de servicios del Estado Nacional o de los estados provinciales o municipales que estén facultadas para contratar como personas de derecho privado, siempre que tengan patrimonio independiente, no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado y sus recursos sean suficientes para cumplir sus obligaciones con el Banco. Respecto al financiamiento a la Nación, Provincias o Municipios y a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, en el mes de noviembre de 2008 se aprobó la Ley N° 26.422 que en su artículo 74 autoriza al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a dar garantías especiales al Banco de la Nación Argentina en los términos de lo previsto en el artículo 25 de su Carta Orgánica, por deudas que el Estado Nacional contraiga con el Banco, siempre y cuando: * El producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortizaciones de deuda. * El saldo de las mismas no exceda el treinta por ciento de los depósitos del sector público nacional no financiero en la entidad otorgante. En el marco de lo dispuesto por las normas citadas precedentemente el B.C.R.A. mediante la Resolución N° 76/09, modificada por las Resoluciones N° 139/09, 152/09, 195/10 y 205/10, reglamentó el proceso para el otorgamiento de asistencias a favor del Sector Público Nacional no Financiero en el marco del Artículo 74 de la Ley N° 26.422, según se expone en Nota 2 a los presentes estados contables. Asimismo, según lo establecido en su Carta Orgánica, el Banco podrá: * Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley N° 20.091 y sus modificaciones, sometiéndose a su organismo de control y garantizando una rentabilidad mínima del fondo de jubilaciones y pensiones de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.241 en su artículo 40. Cabe mencionar que la Ley N° 26.425 publicada el 9 de diciembre de 2008 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público y la eliminación del régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto en las condiciones establecidas en la citada ley. * Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas. * Participar en la constitución y administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley de Entidades Financieras. Las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional no resultan aplicables a la actividad del Banco. 1.2. PATRIMONIO NETO 1.2.1. CAPITALIZACION Y GARANTIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL SECTOR DEL GAS El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 811 del 27 de junio de 2006, dispuso capitalizar al Banco por un importe de 2.660.000 miles de pesos, sustituyendo el texto del Artículo 5° del Decreto N° 1687/2004 que establecía una capitalización de 1.900.000 miles de pesos. Asimismo en el artículo 6° del Decreto N° 1687/2004, se facultaba al Ministerio de Economía y Producción, a afectar hasta la suma de 1.000.000 miles de pesos, a los fines de garantizar al Banco las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector del gas. El desarrollo de dichas obras se efectuó a través de fideicomisos en los que Nación Fideicomisos S.A. \u2013 sociedad controlada por Banco de la Nación Argentina \u2013 actuó como fiduciario. El Ministerio de Economía y Producción, mediante Resoluciones N° 363 y 842 de fecha 31 de mayo de 2007 y 14 de diciembre de 2012, respectivamente, dispuso la emisión de pagarés a cinco años de plazo cada uno, tendientes a efectivizar la capitalización antes indicada en su totalidad. La Entidad recibió tres pagarés por 500 millones de pesos cada uno por el año 2004, 2005 y 2006, un pagaré por 400 millones de pesos por el año 2007 y un pagaré por 760 millones de pesos por el año 2008, en cumplimiento del cronograma establecido en las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, registrando el total de la capitalización por 2.660.000 miles de pesos en "Capital Social". En oportunidad de los vencimientos respectivos el Banco aplicó los fondos obtenidos a la inversión en títulos públicos que se encuentran valuados de acuerdo a lo mencionado en nota 5.5.b) ii. 1.2.2. PRIVATIZACION DEL BANCO HIPOTECARIO La Ley N° 24.855 del 25 de julio de 1997 de privatización del Banco Hipotecario Nacional en el artículo Nº 35 dispuso que el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.I.R.) debe efectuar al Banco de la Nación Argentina un aporte de capital de 100.000 miles de pesos que se obtendrá del producido de la venta de las acciones del Banco Hipotecario S.A. y por la renta neta de los bienes que integran dicho Fondo hasta alcanzar en total la suma de 200.000 miles de pesos, monto alcanzado al 31 de diciembre de 2016. Estos fondos serán aplicados a otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas. El resto del aporte debe integrarse en forma semestral en la suma equivalente al 5% de los intereses percibidos por los créditos otorgados por el Fondo y por los intereses percibidos por las inversiones de fondos temporariamente no asignados a los fines previstos en la Ley. El Decreto N° 1284 del 5 de noviembre de 1999 determinó que la suma de 100.000 miles de pesos del mencionado aporte será cancelado por el F.F.F.I.R. en cuatro pagos anuales y consecutivos. El primer pago se efectuará a los treinta días de haberse producido la venta de la totalidad de las acciones del Banco Hipotecario S.A. En los presentes estados contables y su comparativo se incluye en el rubro "Créditos Diversos" 100.000 miles de pesos, correspondientes al reconocimiento por parte del Banco de dicho aporte. Mediante Resolución N° 232 de fecha 15 de junio de 2000, el B.C.R.A. autorizó al Banco, a computar, a partir del 1° de enero de 2000, a los fines de la integración de la R.P.C. el mencionado aporte de 100.000 miles de pesos proveniente de la venta de las acciones. Dicha autorización...
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