Ley 26585

EmisorBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

— Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 21.799, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º El banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen

En tal sentido deberá:

  1. Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;

  2. Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;

  3. Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;

  4. Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;

  5. Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas;

  6. Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional.

    Para lograr estos objetivos —excepto las operaciones contempladas en el artículo 25 de esta...

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