Ley 26585

EmisorBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

— Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 21.799, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º El banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen

En tal sentido deberá:

  1. Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;

  2. Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;

  3. Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;

  4. Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;

  5. Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas;

  6. Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional.

    Para lograr estos objetivos —excepto las operaciones contempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las de financiamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo— el Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos superiores a:

    1. El monto equivalente al uno por ciento (1%) de la responsabilidad patrimonial computable individual aplicable al sector privado y vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de diciembre de cada año, que surja de los estados contables auditados presentados ante el Banco Central de la República Argentina bajo la forma de régimen de publicación anual; si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo.

    2. El monto equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), de la responsabilidad patrimonial computable individual citada en el punto anterior, si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista.

    A los efectos de la adecuación de los montos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR