Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Diciembre de 2017, expediente CFP 010038/2012/14/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10038/2012/14/CA3 CCCF - SALA 2 CFP 10038/2012/14/CA3 “P., A. . y otros s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 7 - Secret. n° 13.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.J.O., defensor de H.D.S.; por el Dr. M.L., asistente técnico de J. A.

R.; por el Dr. D.M.C.R., letrado en causa propia; por el Dr.

E.E.G., abogado de Al. H.P.; y por la Dra. C.P.S., defensora de Á. R. D´A.; todos ellos contra el auto que en copia luce a fs. 1/72 del presente, que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados -los tres primeros como coautores, los restantes como partícipes necesarios- en orden al delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de la administración pública, el cual concurre en forma real con el delito de recepción de recetas médicas falsas (artículo 173, inciso 7° en función del art. 174, inciso 5°

del Código Penal y art. 29 de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus respectivos bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

La defensa de A.H.P. recurrió también el embargo preventivo ordenado al patrimonio de la Obra Social de Recibidores de Granos y anexos -punto XVI-.

II- De inicio, se dará tratamiento a los planteos de nulidad de las partes.

Sobre ello, debe decirse que el art. 308 del C.P.P.N.

exige, bajo pena de invalidez, que la decisión contenga una somera enunciación de los hechos que se atribuyan, y que el requisito de fundamentación de las decisiones (expresamente impuesto por el art. 123 de ese cuerpo normativo)

obliga a exteriorizar el razonamiento seguido para la solución del caso, de modo que sea posible reconstruir racional y legalmente el pensamiento del magistrado y recrear el juicio que implica arribar a un auto de mérito como el cuestionado (de esta Sala, causa n° 21.237 “B., J.L. s/procesamiento”, reg. n°

22.391 del 4/5/04).

Partiendo de esas pautas, es claro que la pieza recurrida, más allá de que se comparta o no, contiene los argumentos en que el a Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30683779#195697683#20171212113153987 quo se apoya y el temperamento al que allí arriba se deriva lógicamente de ellos, motivo suficiente para rechazar los planteos realizados en este sentido.

Igual solución se dará en torno a la excepción de falta de acción por inexistencia del delito investigado que esgrime la defensa de D´A., pues se observa que sus argumentos se apoyan en consideraciones íntimamente vinculadas a la interpretación de los hechos y al valor de la prueba reunida.

En torno a la afectación del derecho de defensa que esgrime la defensa de H.D.S. por entender que se lo procesó también por un delito - recepción de recetas médicas falsas- que no le fue imputado, cabe indicar que del análisis de las piezas respectivas surge que el nombrado fue impuesto de los elementos reunidos a lo largo de la investigación, habiéndosele detallado las pruebas que existían en cada caso, encontrándose tal proceder de conformidad a la normativa procesal.

III- Esta causa se inició a raíz de la denuncia formulada el 12 de junio de 2012 ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 9 por el apoderado de la Obra Social de Recibidores de Granos y Anexos (OSGRA en adelante), D.E.E.G., en la que manifestó que la Administración de Programas Especiales (A.P.E. en lo que sigue) le comunicó a su mandante que en el expediente n° 419.081/10 en el que tramitaba el reintegro por el pago de tratamientos especiales se había observado que algunos troqueles del medicamento Tricivir x 60 comprimidos no coincidían con las muestras originales de los productos (conf. fs. 51 del expediente citado).

Ya en este fuero, luego de resuelta la cuestión de competencia, se fueron incorporando numerosas constancias que dieron cuenta de nuevos hechos (ver requerimiento de instrucción del F. y sus ampliaciones de fs.27, 289/291, 612/614, 1522/1530, 3362/3363, y 3612/3618 del ppal.), quedando finalmente como imputados funcionarios públicos y particulares que participaron en la...

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