Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Septiembre de 2013, expediente 1610/2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1610/2010

AUTOS: “ O.M.Z. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 4

EXPTE. N 1610/2010

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 155580

BUENOS AIRES, 13 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 4.

    La parte demandada se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc 2 y 3 de la ley 24463. También la declaración de inaplicabilidad del art. 55 de la ley 18037.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 23.568.

  3. Respecto a lo decidido en orden al art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y al art. 55

    de la ley 18.037, se deberán posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrán ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).

  4. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9

    inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte.

    3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto el actor se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos.

    La normativa discutida dispone taxativamente que “…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones…estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones…”.

    Efectuando una interpretación literal del parágrafo parcialmente reproducido se extrae como conclusión que la aplicación de la reducción...

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