Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2023, expediente FLP 025624/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

25624/2015/CA2, Sala III, “OTERO TATO, DINA c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N°6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las decisiones apeladas.

    1. La parte actora con fecha 26/04/2022

      interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 05/04/2022 por la que el a quo resolvió “Siendo exacto lo expuesto por la letrada de la demandada, y dado que la contestación de la parte actora de fecha 16/02/2022 no contiene una impugnación de la liquidación incorporada al SGJ el 31/01/2022, apruébese en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la demandada (artículo 503

      CPCCN).”

    2. A su vez, con fecha 07/09/2022, la demandada hizo lo propio contra el auto de fecha 17/08/2022 que rechazó la revocatoria y concedió la apelación de la parte actora, habiendo el juzgador mediante el auto de fecha 12/09/2022 rechazado el recurso de revocatoria y concedido la apelación en subsidio.

      Al respecto, siendo el Tribunal a quien incumbe el juicio definitivo sobre la procedencia formal del recurso, y dado que no se está en presencia de ninguno de los supuestos de apelabilidad previstos en el art. 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la accionada con fecha 07/09/2022. A todo evento, es dable hacer notar que el código de rito contempla un recurso de queja ante la alzada y sólo en caso de denegatoria de apelación (cfr. art. 282, parr. 1°).

    3. Despejado lo anterior, procede abocarse Fecha de firma: 01/03/2023

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      al tratamiento de la apelación de la parte actora, cuyos agravios pueden resumirse así: a) la liquidación realizada por la demandada no aplica las pautas de la sentencia recaída en autos en orden a la redeterminación de los aportes autónomos; b) por lo demás, se consigna un 6% en concepto de descuento correspondiente a Obra Social cuando lo correcto es descontar 3% sobre el monto del haber mínimo y 6% sobre la diferencia.

      La parte demandada contestó el traslado del memorial con fecha 29/06/2022.

  2. Consideración de la cuestión.

    Examinadas las constancias de la causa, se observa que los reproches esgrimidos por la apelante no resultan atendibles.

    1. En primer lugar, cabe puntualizar que conforme la sentencia firme a ejecutar con relación a los aportes autónomos se dispuso la actualización de los aportes efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “M., Simón” (M. 427. XXXVI) hasta la fecha de adquisición del beneficio (conf. CFSS, Sala I, “S., M. c/ANSeS s/Reajustes Varios”,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR