Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Agosto de 2022, expediente CSS 060874/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº60874/2016

Autos: “OTERO JULIO ALBERTO Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión del accionante y ordenó al accionado a que liquide y abone el suplemento creado por el decreto 1305/12 con la modificación establecida por el decreto 245/13, con carácter remunerativo y bonificable, y contra la regulación de honorarios.

La recurrente cuestiona la sentencia, sostiene la inaplicabilidad del decreto 1305/12 creado para el personal militar de las fuerzas armadas al personal civil de inteligencia de las fuerzas armadas. Sostiene que no se ha indicado cual es la exégesis y el alcance que corresponde dar a la remisión efectuada en el artículo 28 del Estatuto aprobado por el decreto nº 1088/03 para tornar aplicable las previsiones del decreto 1305/2012 a los civiles de inteligencia de las FF.AA.

Asimismo, resalta el carácter particular de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y las condiciones para su percepción. También se agravia del carácter “bonificable” de las sumas reconocidas y del plazo de prescripción aplicado. Por otra parte, alega que se omitió efectuar referencia alguna en cuanto al procedimiento a través del cual deben ser satisfechos los créditos aquí reconocidos, entendiendo que son los previstos en el art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, t.o., art. 170 del Decreto N° 740/2014, sus modificatorias y complementarias. Por último, discrepa de la forma de distribución de las costas y del porcentaje de honorarios regulado a la representante letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

  1. Ceñida la cuestión a resolver corresponde señalar que el Decreto 1306/12, conforme surge de sus considerandos estableció que resultaba necesario fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS

    comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, que reconociera una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

    En concordancia, el artículo 5° del mencionado decreto dispone que el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

    A su vez, el art. 28 del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 1088/03 dispone que “Se entiende por Remuneración Base la correspondiente a la categoría 1 del cuadro “D” sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, siendo la misma el haber mensual de grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). F. como remuneración en las veinte (20) categorías los porcentajes de la Remuneración Base del Personal Militar que en cada caso se indica en el Anexo 2 del presente. Se entiende por haber mensual el definido por artículo 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes del Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, Nº 19.101 y sus modificatorias.”.

    Ahora bien, de una breve reseña de la evolución normativa se desprende que con fecha 4 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1782/2006, por el que dispuso la actualización de los montos de los suplementos que percibe el personal en actividad, incrementando los coeficientes para la liquidación de la compensación por vivienda, duplicando el porcentaje por mayor exigencia de vestuario, así como aumentando los diversos suplementos percibidos por el personal en actividad.

    En el art. 6° de esa norma se crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable,

    cuya determinación deberá realizarse conforme el procedimiento que se detalla en la norma.

    También se precisa a partir del l de julio de 2005 un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 23% sobre el salario bruto mensual. Se calculará la sumatoria de los incrementos dispuestos en los primeros artículos y si el resultado fuera mayor a aquel porcentaje ese es el que se tendrá en cuenta. De ello se deduce que ese adicional del 23% obra como piso del aumento de referencia.

    Además, en el art.10 se crearon dos adicionales del mismo tenor. El primero a partir de julio de 2006 de un 10% y un 9% a partir del mes de setiembre de 2006.

    En los considerandos de la medida...

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