Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 046468/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

46468/2017

OTERO, CARLOS ALEJANDRO c/ EN-M DEFENSA-EMGE s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “O.C.A. c/

EN– M Defensa – Emge s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 26/9/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, y en consecuencia condenó a la demandada que incluya en el haber mensual del accionante, los incrementos salariales del decreto 1305/12,

modificado por los decretos 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15, con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo condenó a la demandada a abonar las diferencias salariales resultante hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro, en los términos allí expresados (ver considerando V). Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que el 27/09/22 apeló el accionante y el 5/5

23 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria. El 19

9/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que en virtud del agravio de la parte accionante referido al plazo de prescripción aplicable, cabe manifestar que el artículo 2537 supone una regla de transición para los plazos de prescripción que se encuentren en curso al 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. art. 7°,

modificado por Ley N° 27.077). En el caso, conforme dicha regla, el plazo de prescripción quinquenal del artículo 4027 del C.C. en curso al 01/08

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

2015 permanece invariable, en la medida en que finalice antes del 01/08

2017, fecha en la que se cumple el nuevo plazo bienal del artículo 2562

del C.C. y C., contado desde su entrada en vigencia.

Siendo ello así, opino que corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción, a partir de la fecha de presentación de la demanda -el día 7/7/17- para...

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