Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FRO 007618/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de noviembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 7618/2014 caratulado “OSORIO, N.Z. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 44 contra la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2015 (fs. 41/43), que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.Z.O., revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que en el plazo de treinta días dicte un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de pensión solicitado desde la fecha del fallecimiento del causante, e impuso cosas por su orden.

Concedido el recurso se elevaron la actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones quedando radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó sus agravios a fs. 52/57, los que fueron contestados a fs. 59 y vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 60.

  1. - Agravió de que se haya concedido el beneficio de pensión a la actora cuando el causante no reunía los requisitos establecidos por el decreto 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, por lo cual no revestía el carácter de aportante irregular con derecho.

    Especifica que el causante a la fecha del fallecimiento no contaba con aportes dentro del plazo establecido por la normativa citada.

    Por último mantuvo la reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - La cuestión que nos ocupa se circunscribe a dilucidar si el causante al momento del fallecimiento podía ser considerado aportante irregular con Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #19703159#192540566#20171113120836806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A derecho y en consecuencia acceder la actora al beneficio de pensión, o si por el contrario, no se cumplen en el caso los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigen.

    La cuestión de fondo aquí planteada, guarda analogía con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E. c/ Anses"

    del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A. c/ANSeS s/pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima A.F.J.P. s/ prestaciones varias” del 16/02/10; entre otros.

    Así ha sostenido el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que cito por compartir: “3º) Que más allá

    de...

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