Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Octubre de 2013, expediente 31610/2012

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31610/2012

AUTOS: “OSCAR DIOJTAR S.A. C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG.

SOCIAL s/ Impugnación de deuda”.

E.. N° 31.610/2012

  1. F. S. S. - SALA I

Sentencia Definitiva Nº 156260

Buenos Aires, 7 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por O.D.S.A. a fs. 1/10 del Documento 111776 –Año 2011

    que en 14 fojas fuera acumulado a las presentes como fojas 124 (v. constancia de fs. 14 vta),

    contra la Resolución DRF N° 29.248 de fecha 24/6/11 que desestima la impugnación administrativa deducida por la firma de referencia contra la Resolución 43.414 del 9/10/09,

    mediante la cual se impuso a la empresa rubrada una multa de $ 2.000 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del Art. 40 de la Ley 11.683, T.O.

    por el Dto.821/98 y modif.), al haberse constatado la existencia de una persona prestando servicios sin contar con la debida registración laboral..

    . Oportunamente se le hizo saber a la empresa que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. B) de la Resolución MTEySS N° 655/05 y sus modif., previo pago de la multa (art.

    15 Ley 18820 y modif.) dentro del plazo indicado (art. 9 Ley 23.473 y modif.).

    A fs. 14 del acumulado, obra boleta de depósito que acredita el pago de referencia a los fines de la apertura de la instancia judicial, conforme lo manifiesta la apelante (v. punto II del recurso), habiéndose declarado la admisibilidad de la vía según se desprende de fs. 126/127, ), elevándose las actuaciones a esta Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. Dado que el art. 48 de la Ley 26.476 avaló las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los Art. 36 y 37 de la Ley 25.877,

    incluyendo el ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 11.683 ; del Dto, 801/05 y de la Resolución 655/05 del MTEySS, esta Cámara Federal de la Seguridad Social tiene aptitud jurisdiccional para conocer en la cuestión planteada, conforme el criterio sostenido por la Fiscalía General N° 1 y N° 2, ante esta instancia.( Dictámenes N° 25.309 del 20/2/09 y N°

    25.656 del 9/3/09, entre otros).

  3. Sostiene el apelante que la resolución recurrida no hace mas que ratificar el decisorio anterior y que se han desestimado las probanzas, resultando la decisión, ilegítima y arbitraria.

    Considera que con la prueba testimonial se demostró que el transportista relevado prestaba servicios con vehículo propio y con su propia organización empresaria,

    como fletero autónomo e independiente.

    Entiende que la autoridad administrativa otorga al contenido del acta de relevamiento, una entidad que excede lo que en verdad la misma acredita, pues no puede con ella más que considerarse que quien prestó la DDJJ se encontraba prestando un servicio contratado, concretamente un flete, siendo las circunstancias restantes – como el supuesto horario, remuneración, fecha de ingreso, etc una interpretación realizada por el inspector, de los dichos del transportista.

    Argumenta también que la circunstancia de la prestación de un servicio que coincide con su giro comercial sostenida por el organismo, no fue invocada al inicio importando ello la afectación de su derecho en tanto se vio privado de alegar en su descargo.

    No obstante ello, niega la existencia de relación entre el giro de la empresa y los servicios prestados por el fletero.

    Se queja asimismo porque el único fundamento para el dictado de la resolución en crisis ha sido la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, incurriéndose en una confusión grave, tanto más frente a la prueba...

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