Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 7 de Agosto de 2013, expediente 9.654/12

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los siete días del mes de agosto de dos mil trece, estando reunidos la Sra. Presidente de la de Cámara Federal de Apelaciones Dra. Selva A.S. y los Sres. Jueces de Cámara Dr.

R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “S., O.A. y otros c/

Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ Aumento Haber de Retiro”

Agregado al Expte N° 9654/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Primero la Dra. M.G.S. de Andreau, segundo el Dr. R.L.G. y tercero la Dra. Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 133/136 vta. en USO OFICIAL

la que se decidió hacer lugar a la demanda promovida, declarando su derecho a percibir con carácter remuneratorio los aumentos dispuestos por los decretos Nº 871/07, 1053/08 y 751/09 en los haberes mensuales de retiro y/o pensión de los actores, disponiendo abonar las sumas retroactivas reclamadas no prescriptas, conforme liquidación que deberá practicar la parte demandada en el plazo indicado en la sentencia, la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.138 expresando agravios a fs. 190/192 vta. y ampliación de fs.196/201 vta., concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.139 de autos.

2-El recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que los Decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, fueron mal interpretados por el sentenciante y que tuvieron como finalidad únicamente actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93 tanto para el personal retirado como para los que se encuentran en actividad, y que los mismos revisten carácter de asignación fija no remunerativa, transitoria y no bonificable, por lo que carecen de carácter general, no resultando conforme a derecho incorporar los rubros solicitados al haber mensual. Que la CSJN estableció esta jurisprudencia en diversos precedentes. Que los suplementos en cuestión son particulares.

Asimismo, se agravia por la forma de liquidación diciendo que no se resolvió

conforme a los precedentes de la...

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