Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 008437/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110845 EXPEDIENTE NRO.: 8437/2015 AUTOS: ORTIZ, ROQUE ORLANDO (13860) c/ VICTORIO PODESTA Y CIA.

S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 302/11, dictada por el Dr. J.G., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor O., se alza el actor a tenor del memorial de fs. 312, cuya réplica obra a fs. 340, y, también, la entidad accionada, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 314/28, replicado por la contraria a fs. 331/35. Apela la perito contadora, a fs. 329, el monto de los estipendios fijados a su favor, pues lo considera reducido.

    II) Arriba firme a esta instancia que la relación laboral que uniera a R.O. con V.P. y Cía. S.A. feneció el 19/6/14 por despido indirecto; decisión rupturista que, de acuerdo al texto de las postales que el reclamante le remitiera a la entidad accionada el 11/6/14 y el 19/6/14, y conforme se explicitara en el escrito inicial (fs. 20/21), sustentó en: 1) el registro tardío de la fecha de ingreso; 2) la falta de cancelación de las horas extra devengadas; 3) la incorrecta categorización como “Chofer de 1º” (CCT 40/89), pues, según dijo, realizó tareas propias de un “Encargado”; 4)

    el pago parcialmente clandestino de la remuneración; y 5) negativa de tareas.

    III) Cuestiona V.P. y Cía. S.A que el Dr. G. tuviera por cierto que el pretensor comenzó a trabajar en una fecha anterior a la registrada en sus libros contables y que realizaba trabajo en tiempo extraordinario; se queja la demandada, esencialmente, de que se declarara procedente el despido indirecto. Objeta, además, la recepción favorable de las sanciones de los 1 y 2 de la ley 25.323, la suma que el señor juez de grado utilizó para modular los rubros diferidos a condena, la obligación de entregar los certificados de trabajo que se le impusiera en la instancia anterior, y la cuantía de los accesorios determinada en grado. Por último, apela la forma en que fueron impuestas las costas y el monto de los honorarios regulados en favor de todos los Fecha de firma: 14/07/2017 profesionales intervinientes en el pleito, pues lo considera elevado.

    Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24696068#183474751#20170714113218055 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Únicamente se agravia el señor O. de la desestimación de las multas de la ley 24.013. No objeta el pretensor que el magistrado a quo no tuviera por probado el incorrecto registro del salario ni su deficiente categorización como “Chofer de 1º” del CCT 40/89; la solución brindada respecto de estas causales injuriosas es, por tanto, una cuestión que arriba firme a Alzada, y creo conveniente aclararlo en este punto.

    Por razones de índole metodológica trataré, en primer lugar, el recurso de apelación que deduce la parte accionada, en tanto se refiere al fondo del asunto.

    IV) Explicó el accionante en el escrito inicial que comenzó a trabajar para V.P. y Cía. S.A. el 1/3/92 y que su ex empleadora registró la relación laboral de manera tardía, el 1/5/93. Relató, asimismo, que su jornada de trabajo “se iniciaba a partir de las 05:30 hs.” y que finalizaba a “la hora en que la totalidad de las tareas de la demandada finalizaran”, “nunca antes de las 20:00”, de lunes a viernes, y, los sábados, “alrededor de las 15:00 o 16:00 horas”.

    Alegó la empresa demandada, en su responde, que el señor O. desempeñó, a partir de 2002, cuando comenzó a realizar tareas como “Ayudante de Encargado”, una jornada de trabajo variable, de 6,00 a 14 hs. o de 8,00 a 16,00 hs., de lunes a viernes, y los sábados de 6,00 a 10,00 hs. o de 8,00 a 12,00 hs., y que su contrato de trabajo se encontró correctamente registrado.

    La clara directriz que emana del art. 377 del CPCCN, le imponía al accionante la carga de acreditar sus denuncias.

    Ofreció el señor O., a tal fin, la declaración de tres testigos: G.C. (fs. 152/53), C.P. (fs. 280/82) y V.V. (fs.

    283/84).

    El primero dijo que se desempeñó para la empresa demandada entre 1973 y 1999, que conoció al reclamante por ser el novio de la hija, y que, tiempo después, “habló en Podestá y lo tomaron ahí”. Comentó que el actor “ingresó en el año 1992 (…) como ayudante de limpieza de los tanques, y más o menos al año y medio, pasó como chofer”, y que sabía que “trabajó en los primeros años de esa forma, en negro”, porque “ahí mayormente se acostumbraba que el primer año o menos te tenían en negro y después te blanqueaban” y que “a todos [les] pasó lo mismo”. Relató, además, que, después de que él se fue de la empresa, el señor O. cumplió tareas como “ayudante de encargado” y que “no tenía horario (…) porque entrar, entraba a las 6,00 hs. de la mañana pero, por ejemplo, los domingos, los [días] de fiesta”, mientras el dicente estaba en la casa con la hija, “lo llamaban porque se quedaba un camión por ejemplo”.

    C.P., por su parte, refirió que la mujer del pretensor era amiga de su esposa fallecida y que, por eso, lo conocía desde 1990. Dijo que trabajó en V.P. y Cía S.A. entre 2001 y 2003 y que, por la relación que tenían, sabía que comenzó a trabajar en el “90 y pico (…) a principios de los 90”. Comentó que él Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24696068#183474751#20170714113218055 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II mismo “estuvo un año aproximadamente trabajando de sereno en negro” y que, si bien desconocía si el pretensor “estuvo en blanco o en negro”, tenía conocimiento de que “a todos le hacían una prueba antes”, de “un año o menos”, y que lo sabía “por su caso en particular y por los comentarios que hacían otros chicos”. Aseveró, asimismo, que él trabajaba de “6 de la tarde a 6 de la mañana, menos los sábados todos los días” y que el actor “entraba 5,30 de la mañana y cuando el dicente entraba a las 6 de la tarde estaban ahí y a veces se quedaban ahí a dormir” porque “no había un horario de salida, no había horario”.

    En último lugar, H.V., señaló que conoció al reclamante cuando él ingresó en la empresa “aproximadamente, septiembre de 2013”, y sostuvo que O. “era encargado, se encargaba de darle los viajes, (…) de mantener los camiones”, que “entraba a las 6 de la mañana y horario de salida no tenía”, y que “a veces [el dicente] llegaba tarde de viaje (…) y el actor todavía estaba”.

    También tres fueron los testigos que declararon en defensa de la versión de la entidad accionada: M.V. (fs. 228), H.B. (fs.

    231/32) y O.R. (fs. 236).

    Dijo el primero haberse desempeñado para V.P. y Cía. S.A. entre febrero de 2005 y el 13 de noviembre de 2014, al comienzo, en tareas administrativas, y, después, en la venta de lubricantes, y que ahí fue cuando “se entrecruzó su trabajo con el del actor, de 8 a 16 hs. en D.S., de lunes a viernes”.

    Precisó que había “dos turnos, de 6 a 14 hs. y de 8 a 16 hs.” y que el reclamante “variaba esos horarios” y que, por eso, “a veces lo veía y a veces no, a veces se iban juntos y a veces no”.

    H.B. declaró que se desempeña para la demandada desde 2008, como “encargado administrativo”, de 9,00 a 18,00 hs. de lunes a viernes, y refirió que señor O. “trabajaba de 6 a 14 hs. o de 8 a 16 hs.”, que variaba en función de “si era verano o la estación”, y que “ayudaba a P.P.C. que era el encargao del depósito”, y que tenía conocimiento de ello porque él llamaba –y lo hace en la actualidad- por teléfono a D.S. para ver el estado de los pedidos.

    O.R., por último, dijo que cumple tareas a las órdenes de la entidad accionada desde 2012, como chofer, que ingresa a las 7,00 am, y trabaja “hasta que termina” porque no tiene “un horario, tampoco (…) días fijos”, y aseveró que el reclamante “era ayudante del encargado J.P., que le entregaba el trabajo al testigo a la mañana, y que después cuando el dicente volvía de su recorrida el actor “ya no estaba”.

    A mi modo de ver, las declaraciones sucintamente reseñadas supra no resultan idóneas para tener por cierto que el señor O. comenzó a trabajar en una fecha anterior a la registrada en sus recibos de haberes, ni tampoco la jornada de trabajo denunciada en el escrito inicial.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24696068#183474751#20170714113218055 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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