Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Octubre de 2013, expediente 25544/2008
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:25544/2008
AUTOS: “ORTIZ, R.H. c/ Ministerio de Justicia, S. y DDHH s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
J.F.S.S. N 1
Expediente N 25.544/08
SALA I - C.F.S.S.
Sentencia Definitiva N 156527
Buenos Aires, 23 de octubre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que pretendía la declaración de la inconstitucionalidad del decreto 1419/07, con los accesorios y costas en virtud de los fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que concedido y expresados los agravios –no contestados por la demandada-,
habilita esta instancia.
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Con referencia al decreto 1419/07, éste sustituyo el texto del art. 819 y concordantes del decreto 1866/83 fijando en el 6% el importe de la cuota mensual de la obra social para todos los afiliados a la misma, variando dicho porcentaje según las circunstancias que ese plexo reglamentario contempla.
Que aun cuando fue motivado principalmente por el dictado del Decreto 582/93, sus consideraciones y doctrina resultan aplicables a las cuestiones suscitadas aquí
en torno al Decreto primeramente citado.
Es asì, que tal como ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento,
ella encuentra suficiente respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “MOLINA, H. y otros c/ Policía Federal Argentina s/ recurso de hecho”, M. 336 XLIV de fecha 6 de marzo de 2012, en el que, previo a oír a la señora Procuradora Fiscal, decidió rechazar la demanda, en función de los fundamentos que expone en él, a todo lo que corresponde remitir y dar aquí por reproducido.
Consecuentemente habrá de confirmarse la sentencia recurrida.
En idéntico sentido se ha manifestado esta S. en autos “LOSADA, P.P. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente N.. 21.312/08, Sentencia Definitiva Nº 151.863 del 3/4/13.
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Por la naturaleza de la cuestión en debate, tratándose de la interpretación y alcance de disposiciones reglamentarias a cuyo respecto los demandantes pudieron haberse considerado con derecho al reclamo, corresponde decretarlas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párrafo CPCCN).
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Respecto a los honorarios, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa –
E.M.G.A. s/...
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