Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Mayo de 2014, expediente 49384/2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:49384/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N. 157083 J.F. S.C. Bariloche - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ORTIZ RAMON

AGUSTIN c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado. La demandada se agravia de las pautas establecidas para determinar el haber inicial y la movilidad para el período posterior al mes de marzo de 1.995. La actora solicita la actualización de la PBU, se declare expresamente la inconstitucionalidad del art.7 apartado 2, 9, 21

y 22 de la Ley 24.463, de la aplicación de la prescripción, y se agravia de la tasa de interés aplicada.

A los agravios de la demandada:

En cuanto a la primer cuestión planteada, las constancias de la causa revelan que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de Anses de los servicios desempeñados como dependiente y en carácter de autónomos, estos últimos no cuestionados.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24

inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991

acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de índices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al...

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