Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 019126/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

19126/2021

ORTIZ, PAOLA GISELLE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA - DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “O., P.G. y otros c/EN-Mº Seguridad –PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 7/7/23, la Sra.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y en consecuencia ordenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina que en la liquidación de haberes de la parte actora se computen los rubros creados por los decretos 2744/93 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 7/7/23 apeló la parte demandada,

quien expresó agravios el día 11/8/23, los que fueron contestados por la contraria el 29/8/23. El 1/9/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que respecto del agravio de la parte demandada referido a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en las causas “Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº

interior PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”,

esta Cámara fijó como doctrina legal que: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93”.

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133

91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto 2744/93, también debe ser reconocido con relación a los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 y de los decretos 884/08, 752/09 y 1262/19.-

IV.-Que, cabe señalar que por el artículo 14

del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones”...

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