Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Mayo de 2016, expediente FMZ 010066/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10066/2015/CA1 Mendoza, 19 de Mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Llega la presente causa N° FMZ 10066/2015/CA1, caratulada:

ORTIZ, E.S. LEY 23.737 (ART. 14)

, a

conocimiento de esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en virtud

del recurso de apelación deducido a fojas 47/49 y vta., contra la resolución de

fojas 45 y vta., por la cual se resuelve: “NO HACER LUGAR a lo solicitado

por la defensa técnica del encartado E.O.M. a fs. 37/39,

en consecuencia continúe la causa según su estado”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en los presentes obrados las partes, conforme los

    postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del

    04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas 54 por

    la presentación de los apuntes sustitutivos del informe oral que lucen

    agregados a fojas 55/56 y ta. (Defensor Público Coadyuvante) y fojas 57 y vta.

    (F. General), dándose por reproducidos los argumentos que ensayan en sus

    respectivos libelos en mérito a la brevedad y celeridad procesal, quedando la

    causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Que esta Sala “A” considera que la queja articulada no

    tendrá acogida favorable en esta sede jurisdiccional.

    1. De inicio corresponde rememorar en prieta síntesis que estas

    actuaciones, en lo que aquí interesa y es materia recursiva, tienen su génesis

    con el Sumario de Prevención Nº 280/15, labrado por el Departamento de

    Lucha contra el Narcotráfico de la policía local, dando cuenta que en

    cumplimiento de sus funciones específicas personal dependiente de la

    Seccional Tercera procedieron a la aprehensión de dos sujetos que se

    transportaban a bordo de un motovehículo en el interior del Parque Cívico de

    esta Ciudad Capital, encontrándose en poder de quien resultó ser y llamarse

    E.O.M. veinticuatro (24) bolsitas transparentes

    conteniendo sustancia de color verde amarronada que llevaba ocultas en el

    interior del casco, las que al ser sometida a narcotest orientativo de rigor

    arrojaron resultado positivo para “cannabis” o “marihuana” en su vulgar

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara #26840728#153675654#20160519085612746 nombre, con un peso total de cuarenta y tres (43) gramos (v. fojas 1/2;

    complejo fotográfico de fojas 2).

    1. Pues bien, la realidad fenoménica del hecho que es materia

      de reproche, por ahora, no se encuentra controvertida en autos, hallando

      correlato en las constancias de la pieza procesal antes consignada que da

      cuenta, como vimos, del secuestro de la sustancia prohibida y, además de la

      confesión lisa y llana del acusado quien admite que el alucinógeno le

      pertenecía y que estaba destinado a ser consumido dado el vicio que alega

      padecer (v. fojas 18 y vta.).

      No obstante, lo que es motivo de agravio para el representante

      del Ministerio Público de la Defensa es que el juez de la instrucción ha

      encuadrado la conducta imputada a su asistido en las previsiones de la primera

      parte del artículo 14, Ley 23.737, sin haber tenido en cuenta la lo manifestado

      por aquél en su declaración ante el juez de la instrucción, lo que se encontraría

      corroborado por el informe pericial corriente a fojas 43.

    2. Siendo entonces el punto en debate la calificación legal a

      asignar a la conducta descripta, resulta oportuno efectuar algunas

      consideraciones con respecto a los tipos penales previstos en el artículo 14 de

      ...

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