Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Mayo de 2016, expediente FMZ 010066/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10066/2015/CA1 Mendoza, 19 de Mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Llega la presente causa N° FMZ 10066/2015/CA1, caratulada:
ORTIZ, E.S. LEY 23.737 (ART. 14)
, a
conocimiento de esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en virtud
del recurso de apelación deducido a fojas 47/49 y vta., contra la resolución de
fojas 45 y vta., por la cual se resuelve: “NO HACER LUGAR a lo solicitado
por la defensa técnica del encartado E.O.M. a fs. 37/39,
en consecuencia continúe la causa según su estado”.
Y CONSIDERANDO:
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Que en los presentes obrados las partes, conforme los
postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del
04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas 54 por
la presentación de los apuntes sustitutivos del informe oral que lucen
agregados a fojas 55/56 y ta. (Defensor Público Coadyuvante) y fojas 57 y vta.
(F. General), dándose por reproducidos los argumentos que ensayan en sus
respectivos libelos en mérito a la brevedad y celeridad procesal, quedando la
causa en condiciones de ser resuelta.
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Que esta Sala “A” considera que la queja articulada no
tendrá acogida favorable en esta sede jurisdiccional.
-
De inicio corresponde rememorar en prieta síntesis que estas
actuaciones, en lo que aquí interesa y es materia recursiva, tienen su génesis
con el Sumario de Prevención Nº 280/15, labrado por el Departamento de
Lucha contra el Narcotráfico de la policía local, dando cuenta que en
cumplimiento de sus funciones específicas personal dependiente de la
Seccional Tercera procedieron a la aprehensión de dos sujetos que se
transportaban a bordo de un motovehículo en el interior del Parque Cívico de
esta Ciudad Capital, encontrándose en poder de quien resultó ser y llamarse
E.O.M. veinticuatro (24) bolsitas transparentes
conteniendo sustancia de color verde amarronada que llevaba ocultas en el
interior del casco, las que al ser sometida a narcotest orientativo de rigor
arrojaron resultado positivo para “cannabis” o “marihuana” en su vulgar
Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #26840728#153675654#20160519085612746 nombre, con un peso total de cuarenta y tres (43) gramos (v. fojas 1/2;
complejo fotográfico de fojas 2).
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Pues bien, la realidad fenoménica del hecho que es materia
de reproche, por ahora, no se encuentra controvertida en autos, hallando
correlato en las constancias de la pieza procesal antes consignada que da
cuenta, como vimos, del secuestro de la sustancia prohibida y, además de la
confesión lisa y llana del acusado quien admite que el alucinógeno le
pertenecía y que estaba destinado a ser consumido dado el vicio que alega
padecer (v. fojas 18 y vta.).
No obstante, lo que es motivo de agravio para el representante
del Ministerio Público de la Defensa es que el juez de la instrucción ha
encuadrado la conducta imputada a su asistido en las previsiones de la primera
parte del artículo 14, Ley 23.737, sin haber tenido en cuenta la lo manifestado
por aquél en su declaración ante el juez de la instrucción, lo que se encontraría
corroborado por el informe pericial corriente a fojas 43.
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Siendo entonces el punto en debate la calificación legal a
asignar a la conducta descripta, resulta oportuno efectuar algunas
consideraciones con respecto a los tipos penales previstos en el artículo 14 de
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