Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Mayo de 2012, expediente 857/11

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación ta, 29 de mayo de 2012.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa N° 857/11 caratulada: “O., E. y Cuellar, W.C. s/Infracción a la ley 26.364 –trata de personas-” con trámite en el Juzgado Federal N° 2 de Salta (expediente nro. 869/11), y CONSIDERANDO:

I.-

Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de E.E.O. en contra del punto I de la resolución de fs. 607/660 y vta. por la que se dispuso su procesamiento como USO OFICIAL

coautora prima facie responsable del delito de trata de personas de menores de 13 años de edad, agravado por el número de víctimas (más de tres) y por ser la encargada de su educación y convirtió en prisión preventiva su detención; y por la defensa técnica de W.C.C. en contra del II de la resolución citada en cuanto dispuso su procesamiento como coautor prima facie responsable del delito de trata de personas de menores de 13 años de edad, agravado por el número de víctimas (más de tres) y convirtió en prisión preventiva su detención.

II.-

Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 26 de octubre de 2011 en virtud de un llamado telefónico efectuado por la señora R.A.R. a la División Seguridad Urbana de Metán,

poniendo en conocimiento que en las inmediaciones de la Ruta Nacional N°

16, a la altura de la localidad de Coronel Olleros, se encontraban deambulando cuatro menores de edad que se habrían escapado de una finca.

En virtud de ello, se dio intervención a la División Seguridad de la localidad de Joaquín

  1. González, por lo que los agentes G.M.L. y O.G. se desplazaron a la localidad de Coronel Olleros, con el objeto de entrevistar a la señora Rojas y recabar mayores datos que permitieran dar con el paradero de los menores,

    oportunidad en la que aquella manifestó que vió a los menores en la calle llorando por lo que los llamó y preguntó que estaban haciendo,

    respondiéndoles que se iban a la localidad de Las Lajitas a encontrarse con su mamá, ya que se habían escapado de una finca en donde la señora E.O.,

    su esposo C.C. y la hija de ambos, F.J.C., los hacían trabajar.

    Frente a esta circunstancia, se procedió al traslado a la Comisaría Seccional 50 de los cuatro menores, identificados como A.A. (10 años), F.S.(9 años), M.A.S.(8 años) y M.S. (7 años). En dicha ocasión los menores manifestaron que en la finca desde donde se habían escapado quedaron dos hermanitos más encerrados.

    En su declaración testimonial, R.A.R. señaló que en fecha 26/10/2011, aproximadamente a horas 11:00, llegó a su domicilio su hija quien le comentó que en la calle habían cuatro menores llorando y que al entrevistarse con ellos le pidieron entre llantos que los lleve a la casa de sus padres, revelándole que tenían hambre.

    Asimismo sostuvo que le relataron que la señorita E.O. los tenía encerrados y los hacían trabajar, que no les daban de comer y que si no hacían lo que les pedía les quitaba la poca comida que tenían.

    Recordó que los niños hicieron hincapié en que tenían otros hermanos que estaban trabajando en El Destierro; que a ellos 2

    Poder Judicial de la Nación también los hacían trabajar y que O. nunca les enseñó como les había prometido. Que en la casa había otros dos niños que no se habían podido escapar, pidiéndole que no los entregue a la señorita E. porque estaban cansados de trabajar y no querían regresar nunca más con ella ni con su marido porque les tenían mucho miedo (ver fs. 104).

    A fs. 101 y vta. obra denuncia efectuada por M.V.P. ante la Comisaría de Joaquín

  2. González, el día 26 de octubre del año 2011, a través de la cual puso en conocimiento a la autoridad policial que era madre biológica de los menores F.S., M.A.S. y M.S., quienes habían sido retirados desde su domicilio de las Lajitas por la maestra E.O. y su esposo C.C. para ser llevados a la Escuela USO OFICIAL

    Albergue que funcionaba en finca El Destierro.

    Dijo que sus hijos asistían a la mencionada escuela albergue desde el mes de abril de 2011 y que regresaban a su casa cada quince días, siendo trasladados por O. y Cuellar.

    Indicó que cuando veía a sus hijos, éstos le decían que estaban bien, pero le resultaba raro que cuando debían regresar a la escuela no querían hacerlo, tomando conocimiento en una ocasión a través de su hija que ello era así porque la maestra era mala, que a veces le pegaba y que los obligaba a lavar la ropa.

    Recordó que E.O. se presentó en su casa buscando chicos para llevar a su escuela, comprometiéndose a atenderlos bien,

    alimentarlos y darles todo lo necesario para su enseñanza primaria. Afirmó

    que no imaginó que los menores estaban en la localidad de Olleros, ni mucho menos que los obligaban a efectuar trabajos no acordes a su edad.

    Sostuvo que en la fecha de su denuncia, fue abordada por la maestra O. y por C., quienes le dijeron que en la mañana debieron salir para el médico, dejando los chicos al cuidado de una empleada, oportunidad en la que sus hijos se fugaron de la casa que tenían en Olleros, solicitándole que no los denunciara y que ellos se encargarían de ubicar a los chicos y llevárselos a su casa.

    A fs. 102 y vta. obra denuncia efectuada por J.S.P., madre de los menores A.J., T.G. y F.L., todos de apellido A.M. que en el mes de abril se presentaron en la localidad de Las Lajitas Eva Ortíz junto a su esposo, los que se movilizaban en una trafic de color blanco, quienes buscaban chicos para llevar a la escuela albergue El Destierro, en la localidad de Talavera.

    Indicó que debido a las posibilidades de educación, cuidado y alimentación que ofrecían, dejaron ir a los menores.

    Sostuvo que se mantenían en contacto a través de mensajes de textos, pero que a veces la imputada no respondía. Indicó que antes de presentarse en la sede policial se encontró con C. y O. quienes le solicitaron no formule la denuncia porque los menores se encontraban en la casa de Olleros al cuidado de una persona de nombre G..

    Conforme surge del informe de fs. 15 y vta., el Juez Federal N° 1 procedió a la detención de la directora del Albergue Escuela de Finca El Destierro, E.O. y su cónyuge C.C.; se dejó

    constancia que los seis menores de edad se encontraban bajo resguardo policial y que se dio intervención a la División Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas de la Policía de la Provincia de Salta.

    Poder Judicial de la Nación Convocados a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN, a fs. 165/170 y vta. prestó

    declaración E.E.O., declaración que fue ampliada a fs. 172/179,

    quien luego de realizar un relato sobre lo ocurrido el día de los hechos y efectuar una extensa reseña de su trayectoria como docente, negó las acusaciones que se le efectuaron.

    Sostuvo que el día 25 de octubre de 2011

    llegaron junto a su esposo, sus hijos y los seis chicos albergados a Olleros donde los niños quedaron al cuidado de G.G., continuando el viaje con su esposo a Salta porque tenía una audiencia en la Dirección del Personal de la Provincia.

    Aclaró que no puede dejar los chicos solos en El Destierro ya que son su responsabilidad y es personal único en la escuela albergue, por lo que decidieron dejarlos en Olleros al cuidado de otra persona hasta el día 26 inclusive, y que si bien no dio aviso a las madres de los niños sobre esta situación, si estaban sobre aviso de que en casos como éste los niños podían salir del albergue.

    Indicó que la escuela fue inspeccionada por última vez en el año 2010. Indicó que el albergue se utiliza para que los niños se bañen, cambien, guarden su ropa, etc. pero no duermen allí. Dijo que recibe por cada niño $ 5,65 de lunes a viernes para comida, que como el Ministerio de Educación no paga por el fin de semana cada niño debe pagar la comida de su bolsillo, señalando que a veces tuvo que poner de su propio dinero para darles de comer.

    Relató que los niños se levantaban a las 7:00 am,

    luego del aseo personal debían levantar los colchones y tender sus camas, que 5

    el desayuno se preparaba dentro de la casa familiar que está afectada para escuela; que a las 8:00 entran a la escuela hasta las 16:20; que el almuerzo se sirve en la galería, debiendo regresar a la escuela a las 14:00. Sostuvo que al salir de la escuela barren el patio entre todos, que cada chico lava su propia ropa y luego ella la enjuaga y la lava en el lavarropas. Indicó que la cena de los albergados la sirve en la casa para que no tengan frío.

    Describió que la casa de Olleros tiene una pieza grande que se utiliza de comedor, un dormitorio grande donde hay dos camas de dos plazas, dos cuchetas de la escuela y una cama de plaza y media, y otro cuarto más chico con dos camas de una plaza y una cama de plaza y media,

    aclarando que si bien manifestó que era la primera oportunidad en que los chicos dormían en Olleros, llevó cuchetas de la escuela a ese lugar.

    A fs. 249/255 W.C.C. manifestó que la finca El Destierro no tiene permiso para su explotación porque se encuentra en litigio, pese a lo cual firmaron un contrato para la extracción de madera con vigencia hasta octubre de 2010 y que en 2011

    pudieron efectuar una sola horneada de carbón.

    Dijo que en la finca hay 30 chanchos y 40

    cabras para consumo particular y tiene además un taller con maquinarias que utiliza para reparaciones en la casa. Aclaró que el albergue fue utilizado hasta julio de 2011, mientras la Sra. A. se desempeñaba como ordenanza;

    posteriormente los chicos dormían en el aula, que es una habitación que se encuentra a la par del dormitorio de sus hijos. Indicó que como el aula es grande bastaba correr los bancos y sillas para dar paso a los colchones y ropa de cama.

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que en la casa de Olleros no hay ninguna actividad, salvo la limpieza ya que la casa se encuentra abandonada.

    III.-

    Que a fs. 790/822 y vta. obra transcripción de las entrevistas realizadas en cámara Gessell a los menores T.R.A., F.L.M.A.,

    A.F.A., F.S., M.A.S. y M.S.

    IV.-

    Que a fs. 910/914 y vta. la defensa técnica de E.O....

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