Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Diciembre de 2021, expediente FRO 071007475/1995/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

71007475/1995 “ORTIZ, E.E. c/ ANSES s/ F.I.P.” (del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a estudio a raíz de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 256/258) contra la resolución del 11 de mayo de 2018 que aprobó

la liquidación practicada por la demandada de fs. 235/240 en cuanto por derecho corresponda (fs. 254/254vta.).

Se concedió el recurso interpuesto y elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

265).

Como medida para mejor proveer, se solicitó a las partes que acompañasen los trámites administrativos digitalizados de concesión del beneficio del señor O. y toda actuación relativa a los presentes que considerasen pertinente. Cumplimentado lo pedido, volvieron los autos al acuerdo.

Los D.. V. y T. dijeron:

  1. ) La actora se agravió sosteniendo que la sentencia de fondo ordenó a la Anses que emita una resolución y que liquide el beneficio con la nueva fecha inicial de pago dispuesta y sin embargo, a pesar de haber efectuado la planilla y un pago, no emitió la resolución. Asimismo, sostuvo que no hubo consentimiento del pago efectuado, lo que resultó probado con la planilla de liquidación distinta que confeccionó.

    Expresó que en los presentes se discute el cálculo del haber inicial y no el recálculo. Además, no existen diferencias en el pago de haberes sino que debe abonarse el haber retroactivo en su totalidad porque durante el período dispuesto no hubo ningún pago efectuado.

    Se quejó sosteniendo que la Anses aplicó la ley 24.241 al otorgar el beneficio y que por la nueva fecha dispuesta en la sentencia (que afirmó que es el 7/5/1994), debió emitir nueva resolución aplicando la ley 18.037 –y así se efectuó

    en su liquidación de fs. 247/250.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Agregó que al respecto de la retención por impuesto a las ganancias, debía procederse conforme la doctrina del fallo “Calderale” de la Sala 2

    de la CFSS que dispuso la inconstitucionalidad del tributo en el caso concreto.

    Finalmente, solicitó la designación de un perito contador para que determine la existencia...

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