Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 15 de Septiembre de 2014, expediente FMP 083002391/2002/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83002391/2002 ORTIZ, CREDIA NORA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 del Plata, de de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.F. y A.O.T. dijeron:

Que llegan a la Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el Banco de la Nación Argentina (fs. 98/106) y por el Estado Nacional (fs. 125/149, 211/219 y 220/225), en contra de las resoluciones obrantes a fs. 27/31 y 109 y vta. por las cuales el a quo declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Dec. 1570/01, del artículo 12 del Dec. 214/02 sustituido por el art. 3 del Dec. 320/02, artículos 1 y 3 de la Ley 25587 y del Dec. 1316/02, y decretó medida innovativa disponiendo que la institución bancaria denunciada haga entrega a los amparistas de autos de los fondos de su propiedad que obren depositados en los Plazos Fijos nro. 0470991667 y 4709901/5.

Que examinados que fueron los antecedentes incorporados al legajo, el Tribunal concluye que la presente instancia revisora ha sido abandonada por los recurrentes, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro.

13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un periodo en exceso prolongado –

Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA más de un año calendario – sin que los interesados dieran cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que han dejado de usar los apelantes, sin costas, lo que así se propone al Acuerdo.

J.F.A.O.T. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA El D.E.P.J. dijo:

I). Que frente a la inactividad de los recurrentes los Magistrados preopinantes resuelven declarar – de oficio - el abandono de la instancia y dar con ello por decaído el derecho que presuntamente han dejado de usar los apelantes.

Manifiesto, desde el inicio de mi voto, que he de discrepar con la solución propuesta para éste caso por mis distinguidos colegas, con base en las razones de hecho y de derecho que seguido expondré.

En este contexto, es dable señalar que se arriba al...

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