Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2018, expediente Rp 127355

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ORTELLADO, M.J.M.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 66.198 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III".

La P., 28 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.355-RQ caratulada: "O., M.J.M. s/ recurso de queja en causa N° 66.198 del Tribunal de Casación Penal, Sala III",

Y CONSIDERANDO:

I. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante auto dictado el 15 de diciembre de 2015, rechazó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa oficial contra el decisorio de dicho órgano que -rechazando la vía homónima- confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Azul que -en lo que aquí interesa- condenó al nombrado a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, más declaración de reincidencia, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por la participación de un menor de dieciocho años de edad, en grado de tentativa, y hurto simple, en concurso real (v. fs. 63/65).

Para así fallar, señaló que la parte denunció inobservada la ley sustantiva -arts. 40 y 41, Cód. Penal-, el quebranto a la presunción de inocencia y a la garantía de la defensa en juicio. Explicó que las denuncias se dirigen a la desestimación de la atenuante solicitada -recupero de los efectos sustraídos- (v. fs. 63 vta.).

De seguido, halló reunidas las exigencias de los arts. 482 y 483 del código procesal penal, y reiteró denunciadas la inobservancia a la ley sustantiva y el quebranto de garantías constitucionales (v. fs. 64). Recordó las causales contempladas en el art. 494 de la norma de rito, y afirmó que por imperio del principio de supremacía constitucional aun cuando -como en el caso- dichos requisitos no se encuentren satisfechos, debe garantizarse el tránsito por el Superior tribunal en pos del eventual planteo de una cuestión federal -conf. doctr. "Strada", "C. y "Di Mascio" de la Corte federal-. Agregó que -a tales fines- resulta ineludible su correcta formulación, no bastando la mera invocación (v. fs. cit. y vta.).

En dicho marco, entendió que esa situación no se verificaba en la especie pues la parte no logró demostrar la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (v. fs. 64 vta./65).

Al continuar, indicó que en el marco del carril del art. 450 del código de rito, la Sala tuvo por acreditadas las materialidades ilícitas en las causas 410/2997 y 641/3093, y la autoría del...

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