Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 002385/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 2385/2019/CA1

AUTOS: “O.P.E. c/ JIN YUZI Y OTRO s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 45 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo hizo lugar la demanda iniciada por la Sra.

    P.E.O. contra Y.J. y Z.D. orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que entre las partes existió una relación laboral que se desarrolló desde el 16.01.17 hasta el 11.09.17 en absoluta clandestinidad. (v.

    sentencia de grado).

    Tal decisión es apelada por la codemandada JIN y el codemandado DEZHU a tenor del memorial digital en estudio, que mereció oportuna réplica de la accionante.

    Adelanto que, luego de evaluar los términos en que quedó trabada la litis y de analizar la prueba producida en la causa, propondré rechazar la queja y mantener lo resuelto en origen.

  2. Recuerdo que, en el escrito inicial, la actora dijo haber ingresado a trabajar el 16.01.17 como vendedora en los locales comerciales explotados por la Sra. JIN y el Sr. DEZHU ubicados en las calles Argerich y H. de esta Ciudad; con una jornada laboral de lunes a viernes de 7.30hs a 16.30hs y los sábados de 7.30 a 13hs, con 30 minutos para refrigerio; y una remuneración mensual de $ 9.000 desde enero a abril de 2017 y de $9.500 a Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    partir de mayo, sumas sustancialmente inferiores a las que le correspondían convencionalmente (cfr. CCT 130/75). Explicó que demandó a la Sra. Y.J. por ser quien figura como titular registral de los comercios que explotan y en donde prestó servicios; y al Sr. Z.D. porque, pese a no figurar en los papeles comerciales, era quien en los hechos se encargaba del manejo del local y se comportaba como verdadero empleador, quien indicaba tareas, impartía órdenes, establecía los horarios de trabajo, abonaba a los proveedores y los salarios.

    Al contestar la acción, la demandada JIN, y el demandado ZHANG,

    negaron la relación denunciada. Por su parte, el codemandado ZHANG

    afirmó no tener ningún local comercial de venta de ropa de dama o de tejidos de punto ni en la calle H. 321 (cuyo nombre de fantasía es “S & R”) ni en la calle A.5.(. & M”) ni ningún otro; destacando que su madre,

    la codemandada Yuzi JIN es la titular del comercio “S & M” y no él y que tampoco tiene nada que ver al respecto. Por otro lado, aseguró que la actora trabajó en el local comercial de la calle H. 321 (“S & R) del cual fue despedida y que, en razón de la similitud de las denominaciones comerciales de los locales, consideró que eran los mismos dueños, extremo que no se compadece con la verdad de los hechos. Por otra parte, la codemandada JIN

    reconoció ser titular del negocio de venta de pullovers y artículos de punto para dama sito en la calle A.5.C., cuyo nombre de fantasía es “S & M”. que nada tiene que ver con el local ubicado en la calle H. que la actora menciona; aseverando que dicho local cerró sus puertas y que la demandante buscó acusar del incumplimiento a una persona distinta de su real empleador.

    Como dije, la Sra. Jueza de grado hizo lugar al reclamo, porque consideró acreditada la versión de la accionante.

    La Sra. JIN y el Sr. ZHANG, se quejan del resultado adverso a su postura defensiva, principalmente porque, según afirman, la Sra. Jueza de primera instancia habría hecho una apreciación parcial y del todo equivocada de la prueba testimonial. En ese marco, se quejan por la procedencia de las Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    indemnizaciones derivadas del despido, de las multas de la ley 24.013, de la multa del artículo 2°...

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