Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 000605/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

605/2019

ORTEGA, D.H. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “O.D.H. c/ EN-Mº Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 14/9/21, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y ordenó a la demandada que se imputen en los haberes del actor, los rubros creados por los decretos 1322/06 y 380/17, como remunerativos y bonificables, por el período que se encontraren vigentes. Asimismo, ordenó

a la accionada que se abonen las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde el momento allí indicado (ver considerando VII),

y hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado. Impuso las costas a la demandada vencida.-

II.-Que el 15/9/21 apeló la parte demandada y el 13/10/21 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria.

El 9/2/23 se llamaron autos a sentencia.-

  1. Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

IV.-Que en su expresión de agravios, afirma la demandada que los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17 no son percibidos por la generalidad del personal y afirma su carácter no remunerativo y/o no bonificable.-

V.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Di Nanno, C. c/ EN –

M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."

(E.. N° 18184/2018 y “N.M.F. c/ EN-M Seguridad-

PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, (E..

46.683/17), sentencias del 18/08/2022, cuyo criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas Nº 1305/2018

L. de T.S., C.D. c/ EN – M Seguridad –PFA s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

, del 14 de mayo de 2019;

72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº Seguridad –PFA s/

Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.

del 11 de marzo de 2020, y 14439/2020 “C.C. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” del 25/11/22. En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n° 67.286/2017 “Cañete Laura Inés c/EN

M° de Seguridad PFA s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg

, del 28 de mayo de 2019; y Sala III en la causa n° 38.203/2017 “Ramos,

A.E.c.M.° de Seguridad PFA s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg

, del 21 de junio de 2019; En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos de las causas allí expuestos y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).-

Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto a la cuestión de fondo en estudio.-

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

33105027#358443852#20230224100017116

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

VI.-Que, cabe señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22...

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