Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Febrero de 2019, expediente FGR 003196/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Orrego, R.M. y otros c/ Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 3196/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, provincia de Río Negro, a los 11 días de febrero de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.65/70 hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de R.M.O., F.D.B., R.L., J.O.S. y M.A., el adicional establecido en la ley 19.485, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de marzo del año 2012, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.71, presentó luego el memorial de fs.79/83,

que la contraria respondió a fs.84/87.

II.

Los agravios fueron dos. En el primero reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 15/02/2019

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29517004#225461479#20190212131503574

que la sentencia hizo de los arts.2 y 15 de la ley 22.919.

En ese sentido transcribió dichos artículos –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Luego de exponer que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado citó

precedentes de la Cámara de la Seguridad Social.

En segundo término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

El agravio asentado en la ausencia de legitimación pasiva planteada no puede ser atendido, pues la excepción que con ese mismo objeto interpuso como de previo y especial tratamiento fue rechazada a fs.52/55, resolutorio que llega firme y ello impide reeditar la cuestión.

IV.

Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 15/02/2019

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29517004#225461479#20190212131503574

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En relación con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR