Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 035823/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ORQUERA, NELSON EMANUEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MIN. DE DEFENSA - E.A. S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 18 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ORQUERA, NELSON EMANUEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MIN. DE DEFENSA - E.A. S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 35823/2017/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Estado Nacional, en contra de la resolución dictada con fecha 7 de marzo de 2023 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “…Regular los honorarios, por las tareas efectuadas por la primera etapa del proceso, al Dr. F.E.J.,

apoderado de la parte actora, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y

TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS

CENTAVOS ($ 163.178,36), por la primera etapa del juicio , con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago (C.. arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432). No corresponde regular honorarios a la representante del Estado Nacional, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 21.839, según Ley 24.432). Por la segunda y tercera etapa del proceso, en 35,68 UMA, equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y

CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y DOS

CENTAVOS ($ 445.250,72) , de acuerdo al valor UMA =$ 12.479 Acordada 03/2023 de la C.S.J.N. a ser abonado por el demandado según imposición de costas....

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

Fecha de firma: 18/10/2023

Alta en sistema: 19/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ORQUERA, NELSON EMANUEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MIN. DE DEFENSA - E.A. S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Estado Nacional, en contra de la resolución dictada con fecha 7 de marzo de 2023

por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “…

Regular los honorarios, por las tareas efectuadas por la primera etapa del proceso, al Dr. F.E.J., apoderado de la parte actora, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y

OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 163.178,36), por la primera etapa del juicio , con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago (C.. arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432). No corresponde regular honorarios a la representante del Estado Nacional, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 21.839, según Ley 24.432). Por la segunda y tercera etapa del proceso, en 35,68 UMA, equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 445.250,72) , de acuerdo al valor UMA =$ 12.479 Acordada 03/2023 de la C.S.J.N. a ser abonado por el demandado según imposición de costas....”.

II.- Al fundar su recurso, se agravia en primer término porque entiende que la regulación de honorarios resulta arbitraria porque prescinde de los antecedentes de la causa. Cuestiona que se haya tomado como base regulatoria el monto total de las liquidaciones practicadas, en concepto de capital con más sus intereses y aportes. Solicita en definitiva que se haga lugar al recurso. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

Fecha de firma: 18/10/2023

Alta en sistema: 19/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ORQUERA, NELSON EMANUEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MIN. DE DEFENSA - E.A. S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

III.- Previo a resolver, cabe recordar que la presente demanda fue iniciada con el objeto que se ordene la incorporación al concepto “haber mensual” de sus sueldos, el monto de lo percibido como suplementos creados mediante el Decreto 1305/2012, por la “generalidad”

del Personal Militar “en actividad” del mismo grado que los actores, como así también el cobro de las diferencias y el recalculo de los demás conceptos que integran el haber.

El Juez hizo lugar a la demanda entablada mediante resolución del 17.12.2019, decisión que fue confirmada por este Tribunal con fecha 16.10.2020.

En el marco de la ejecución, formuladas planilla el Juez procede a la cuantificación de honorarios computando en el “monto del juicio” los aportes y contribuciones, como así también los intereses del capital.

IV.- Efectuada esta breve reseña, conforme los agravios reseñados, debo determinar si corresponde o no la incorporación de los aportes y contribuciones, y de los intereses al monto del juicio a los fines regulatorios.

La cuestión que se suscita en autos, ya ha sido objeto de análisis y resolución por parte de este Tribunal mediante Sentencia Plenaria de fecha 30 de noviembre de 2016 dictada en los autos -ya referenciados por el apelante- “MEDINA, F.D. c/

ESTADO NACIONAL (P.F.A.) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD” – (Expte. 13130018/2006), en donde se resolvió por mayoría: “...1) Disponer que los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en las Sentencias sí integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios de los letrados Fecha de firma: 18/10/2023

Alta en sistema: 19/10/2023

intervinientes...” .

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ORQUERA, NELSON EMANUEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MIN. DE DEFENSA - E.A. S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

A fin de fundar mi postura, entre otros argumentos sostuve en esa oportunidad: “…Así las cosas, ha de partirse del supuesto concreto de que los aportes y contribuciones en cuestión integraron la demanda, ello como consecuencia de los rubros oportunamente reclamados y, por tanto, su procedencia fue reconocida por sentencia firme, conforme lo indica de modo concreto el interrogante a responder en este Acuerdo Plenario . E., la base de cálculo a los fines regulatorios debe, necesariamente, estar integrada por todos aquellos rubros que conformaron el reclamo judicial, aún aquellos de naturaleza previsional, ya que según lo dicho precedentemente, forman parte del reclamo integral formulado en su oportunidad … Dicho de otro modo, si lo peticionado en el libelo introductorio y por lo cual la litis quedó trabada está constituido no sólo por las asignaciones pertinentes sino también las retroactividades consecuentes, todo lo cual genera el rubro aportes y contribuciones –sumas que de no haber prosperado íntegramente el reclamo en cuestión, no hubieran sido liquidadas- los mismos y como lógica consecuencia natural de lo dicho, forman parte integrativa del importe de la condena…; …El criterio ya expresado por la Corte Suprema de Justicia, reafirmando la naturaleza salarial de determinados rubros que se encontraban en discusión y que, por tanto, no estaban sujetos a aportes hasta ese momento, se ve reforzado por un reciente fallo dictado el 2/3/11

-está aludiendo al fallo “Rainone de R., J.T.B.v. ANSeS”-

…Por unanimidad, los jueces del Tribunal Supremo consideraron que …

corresponde admitir la pretensión de la recurrente y ordenar que dichos montos sean incorporados en el cálculo del haber inicial ordenado por el juez de primera instancia, sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social”

(Aut. y ob. cit, t. III, pág. 2046 y ss.)…; Consecuentemente con ello y Fecha de firma: 18/10/2023

Alta en sistema: 19/10/2023

Firmado por: A.G. supuesto –loPRESIDENTE DE SALA

partiendo del SANCHEZ TORRES, reitero por ser un punto dirimente a los fines de Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N.,...

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