Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2018, expediente FLP 036998/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 5 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 36998/2017/CA1, S.I., “OROZ, R.N. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
-
La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 44 –y fundado a fs. 48/53 y vta.- contra la sentencia de fs. 39/43 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
-
El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29889024#208097315#20180606105049493 del índice combinado RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260, decreto nº807/16 y resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16); b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.
-
Tratamiento de la cuestión.
-
Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 18/05/2005 (v. fs. 26/28).
-
En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, liminarmente, debe puntualizarse...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba