Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2010, expediente RP 103568

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°.906

P. 103.568 - “O., J. s/ Recurso de Casación”.

///PLATA, 25 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 103.568 caratulada: “O.,J. s/ Recurso de Casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. Que la Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 4 de diciembre de 2007, rechazó con costas el recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial deJ.O. contra el fallo del Juzgado en lo Correccional n° 4 de San Isidro que lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente, por considerarlo autor responsable del delito de abuso de armas (fs. 84/87 vta.)

  2. Que frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal dedujo la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 97/101).

  3. Sostuvo, en orden a su admisibilidad, que en razón de la naturaleza federal de los agravios que planteó, a mérito de la doctrina sentada por la Corte Suprema nacional en causas "Strada", “C. y "Di Mascio", corresponde dejar de lado las limitaciones que contiene el art. 494 del Código Procesal Penal. A todo evento, alegó su inconstitucionalidad.

    Respecto a su procedencia, denunció -en primer lugar- la arbitrariedad de la sentencia recurrida, en tanto no declaró la extinción de la acción penal por prescripción, “aplicando de esta forma erróneamente los arts. 62 inc. 2º y 67 del Código Penal, en relación con el art. 104 del mismo ordenamiento, en clara violación al principio de legalidad...” (fs. 98 vta.).

    Luego, con cita del precedente P.7., denunció la violación de la doctrina legal de esta Corte referida a la obligación de dictar la prescripción de la acción penal, aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa (fs. 98vta. cit.).

    Por último y retomando el primero de los agravios enunciados, explicó por qué -a su modo de ver- los principios de retroactividad de la ley más benigna y de legalidad tornan aplicable los artículos 62 y 67 del Código Penal, según las previsiones de la ley 25.990, y que la inobservancia de tales disposiciones por parte del Tribunal de Casación Penal tiñó a su sentencia de arbitrariedad (fs. 100/101).

  4. Cabe señalar que si bien por el monto de la pena impuesta al encartado, el remedio impetrado no encuadra en las previsiones del art. 494 –conf. texto ante. a la ley 13.812; arts. 1 y 3, ley cit.- tal principio debe ceder en casos excepcionales como el presente cuando la transgresión...

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