Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente p 129121

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ORLANDO ERRECALDE, S.O.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 78.263 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV

.

///Plata, 13 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.121-RC, caratulada: “Orlando Errecalde, S.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 78.263 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, el 6 de octubre de 2016, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad incoado contra la resolución de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón que dispuso que la pena única de reclusión perpetua, con más la declaración de reincidencia, impuesta a S.O.O.E., vencerá el 31 de diciembre de 2031, produciéndose su caducidad registral el 31 de diciembre de 2041, encontrándose en condiciones de obtener su libertad condicional cinco años antes de esa fecha.

  2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor N.A.B., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 132/149 vta.), el que fue concedido parcialmente con fecha 9 de febrero de 2017 (fs. 151/155).

    1. D. informe obrante a foja que antecede, surge que contra la parcela que le fue adversa, no se dedujo recurso de queja en los términos del artículo 486 bis del Código Procesal.

    2. Sentado ello y en lo que interesa, el a quo –con cita de precedentes de este Tribunal- adujo que “el pronunciamiento que decide sobre el cómputo de pena es equiparable a sentencia definitiva dentro del régimen de los recursos desde que, integrando el proceso de ejecución de la sentencia y siendo posterior a ella, se agota en sí misma terminando la causa y haciendo imposible su continuación” (fs. 152 –cursiva en el original-).

    Observó que en el caso la defensa postuló suficientes argumentos de índole federal –inconstitucionalidad del art. 7 de la 24.390-, cuya incidencia es directa en la decisión en crisis atento que justamente se cuestiona el cómputo practicado en autos.

    Consideró que cuando se reputa que una norma es contraria a la Constitución Nacional, la vía idónea es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley “pues aquélla es ‘ley sustantiva’ a los efectos de aquél remedio procesal” (fs. 153).

  3. El recurso no puede prosperar en tanto los reclamos que lo sustentan han sido desestimados por este Tribunal en casos análogos (cf. art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).

    1. La defensa en la vía extraordinaria interpuesta, en primer lugar, refirió que el fallo atacado reviste el carácter de sentencia equiparable a definitiva (art. 482 del C.P.P.; P. 114.464 y P. 116.380).

      Consideró que resulta de aplicación la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR