Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 013014700/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de agosto de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13014700/2011 caratulado “O.M.C. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 56 contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2014 (fs. 50/52vta.), que hizo lugar a la demanda interpuesta por M. cristina O. y condenó a la A.N.Se.S. que otorgue el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como aportante irregular con derecho e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso se elevaron la actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones quedando radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó sus agravios a fs. 65/66, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 79.

  1. - Agravió a la recurrente que la sentencia dictada por el a quo haya hecho lugar a la demanda efectuando un razonamiento que entiende equivocado de la legislación aplicable.

    Se quejó de la sentencia en tanto sostiene que el juez, después de analizar la historia laboral del causante y contabilizar que el Sr. C. al momento de su fallecimiento contaba con servicios insuficientes, resolvió hacer lugar a la demanda en mérito a la naturaleza tuitiva del derecho de seguridad social y a carácter alimentario del crédito reclamado, basándose en que la solución adoptada le pareció “justa”. (el comillado le pertenece)

    Alegó que la sentencia resulta arbitraria ya que de la confrontación Fecha de firma: 25/08/2017 de las disposiciones Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3225798#186145003#20170830125140385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del decreto 460/99, con las constancias obrantes en el expediente administrativo, surge que el actuar de la demandada se ajusta a derecho, en tanto el causante no acreditó derecho a beneficio jubilatorio alguno en razón de no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de solicitud (conforme ley 24.241) en las condiciones previstas por el artículo 95 de la –ley 24.241, reglamentado por el decreto Nº460/99, como así

    tampoco al amparo del decreto 136/97 o 1120/94.

    Sostuvo que le causa agravio la implícita declaración de inconstitucionalidad del decreto 460/99, ya que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de de suma gravedad institucional que debe ser considerado como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR