Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 010260/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAF Nº 10260/2020/CA1 “ORELLANA, D.A. Y OTROS c/ EN-

M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a de agosto de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ORELLANA, DIEGO ALEJANDRO Y OTROS c/

EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 26.04.23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravio, hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional a incluir con carácter bonificable en el haber mensual de los actores los suplementos “Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del Servicio”, otorgados por los decretos 836/08 y 2140/13, y, asimismo, las compensaciones “Por Vivienda”, “Por Racionamiento”, “Por Zona”, y “Por Vestimenta”, con carácter remunerativo y bonificable, así como a abonar las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicarse, respecto de retroactividades devengadas.

    Agregó que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses, los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º,

    segundo párrafo, decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los accionantes interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos libremente (v. escritos y proveídos del 3 de mayo de 2023).

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios el 14.07.23 y el 8.08.23, que fueron replicados mutuamente.

  3. ) Que las críticas esbozadas respecto de los suplementos contenidos dentro del articulado del decreto 836/08 —incluyendo aquellos Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    introducidos por intermedio de su homónimo 2140/13—, presentan sustancial analogía con las resueltas, por este Tribunal, en las causas “FERRI, M.A. c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencia del 21.12.2021); “A.M., H.M. y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencia del 5.07.2022); y “P., G.A. y otros c/ E.N. – Min.

    Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencia del 24.11.2022). Por lo tanto, a sus términos y conclusiones corresponde estar, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Cabe advertir que, en dichos pronunciamientos, se reconoció la procedencia de la incorporación al “haber mensual” del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria —con carácter remunerativo y bonificable— de las siguientes asignaciones: (i) suplemento “por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”; (ii) suplemento “por Actividad Riesgosa”; (iii) suplemento “por Antigüedad de Servicio”; (iv) compensación “por Racionamiento”; (v) compensación “por Vivienda”; (vi) compensación “por Zona”; y (vii) compensación “por Vestimenta”.

    Como contrapartida, se denegó el carácter remunerativo y bonificable de los ítems enumerados a continuación: (i) suplemento “por Capacitación Superior”; (ii) suplemento “por Jefatura”; (iii) suplemento “por Tarea Jerárquica”; y (iv) suplemento “por Cargo o Función Intermedia”.

    En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de los adicionales establecidos por los referidos decretos,

    por el período que se encontraren vigentes.

    Se hace saber a los letrados que, si bien el texto de las sentencias citadas se encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas...

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