Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Junio de 2022, expediente FTU 004522/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4522/2020 ORELLANA, AURORA DE F. c/ ANSES s/ AMPARO

LEY 16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora y por el demandado por presentaciones digitales de fechas 21/03/22 y 22/03/22 respectivamente, y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 18 de marzo de 2022, el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de Tucumán N° 1, Dr.

F.L.P., resolvió en lo pertinente: “I) RECHAZAR

EL PLANTEO DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA

invocado por ANSES; II) HACER LUGAR a la ACCION DE

AMPARO incoada por O.A. de Fátima, DNI:

18.639.895, en contra de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), conforme lo considerado, y en consecuencia ORDENAR a la demandada integrar el beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge percibido por la parte actora, hasta alcanzar el mínimo legal garantizado por el Art. 46 de la ley 26.198, actualizando sus haberes conforme la movilidad previsional; III) RECHAZAR la pretensión de la amparista al cobro retroactivo por la diferencia existente entre, las sumas de dinero que efectivamente percibió y la movilidad que dejó de percibir conforme el mínimo legal garantizado, por lo merituado;

IV) COSTAS, en el orden causado, Art. 21 de la ley 24.463 …”.-

Disconformes con tal pronunciamiento, apelaron la actora y el demandado por presentaciones digitales de fechas Fecha de firma: 08/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

21/03/22 y 22/03/22 respectivamente, encontrándose fundados ambos recursos en los escritos de interposición.-

El memorial de agravios de la parte actora se sintetiza en los siguientes puntos: a).- Rechazo al cobro retroactivo por la diferencia existente entre el beneficio efectivamente percibido y el mínimo legal garantizado; b).- omisión del a quo de establecer un plazo para el cumplimiento de la sentencia, el cual se encuentra previsto en el art. 12 de la Ley N° 16.986; c).- imposición de costas por el orden causado, apartándose la sentencia del art. 14 de la Ley N° 16.986. Por lo que solicita que se revoque el Punto IV) y se impongan las costas al vencido.-

Por su parte, al demandado ANSES, en líneas generales le agravia la resolución apelada respecto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva.-

Corrido el traslado de ley, son contestados los agravios por la parte actora en fecha 29/04/22 en base a los fundamentos allí vertidos a los que nos remitimos brevitatis causae. ANSeS no ejerció su derecho a réplica.-

Por lo que, emitido el dictamen fiscal de forma digital en fecha 10/05/22, y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta.-

Por una cuestión metodológica se tratará primero la cuestión introducida por la parte demandada.-

Fecha de firma: 08/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4522/2020 ORELLANA, AURORA DE F. c/ ANSES s/ AMPARO

LEY 16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

Respecto del agravio en torno al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, debe señalarse que la Ley N° 24.241, preveía un régimen de reparto y otro de capitalización...

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