Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 24 de Noviembre de 2010, expediente 90.456

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación 90.456-O-1.695

Año del B.M., 24 de noviembre de 2.010.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 90.456-O-1.695, (N° de origen 16.509-C), caratulados: “ÓRDENES SANDRO, s/

EXCARCELACIÓN en as. 16.444-C “F. c/ Órdenes...””, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub-10 por la defensa técnica del imputado S.R.Ó., contra la resolución de fs. sub-5/9

vta., en cuanto no hizo lugar al beneficio excarcelatorio solicitado.

Y CONSIDERANDO:

I – Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub-

5/9 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación el Dr. R. USO OFICIAL

R.S. , en representación del imputado S.R.Ó. (ver fs. sub-10).

Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub-22/29

se presenta el Defensor Público Oficial ad hoc del encartado Órdenes y expresa las argumentaciones en mérito a las cuales solicita se haga lugar al recurso, otorgando la libertad a su defendido.

Señala que su asistido, de acuerdo a una adecuada interpretación de los arts. 312 y 316 del CPPN, tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, siendo una excepción toda medida restrictiva de esta libertad. Cita la Constitución Nacional y los tratados internacionales.-

Manifiesta que la excepción funciona cuando se pruebe fundadamente el riesgo de no llegar a cumplir el objeto del proceso por obra directa del imputado, sea porque intente eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. Cita jurisprudencia que avalan su postura.-

Expresa que la resolución carece de análisis concretos respectos de los motivos puntuales por los cuales se presume que su pupilo evadirá la justicia o entorpecerá el proceso. Que lo único que se menciona es el medio de vida del imputado, cuestión que no es 2

suficiente a criterio de la defensa, a mas que ha sido erróneamente interpretado. Hace reserva federal.-

Que a fs. sub-18/21 obra el informe presentado por la Sra. Fiscal General S. de Cámara donde, por las razones que expone, las que se tienen por reproducidas en honor a la brevedad,

solicita se confirme la resolución atacada.

II – Que ingresando al tratamiento de la cuestión traída a revisión, esta S. entiende que corresponde confirmar el auto apelado.

Que en los autos principales se atribuye al imputado S.R.Ó. presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), cuya escala penal va desde los cuatro a los quince años de prisión.

Que efectuado un análisis de los...

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