Ordenanza Nro. 13613 - ORD 13613 USO DE SUELO LUJAN DE CUYO
Emisor | MUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2019 |
VISTO:
El Expediente N°: 13072-2019; Iniciado: Subsecretaria de Ordenamiento y Planificación Territorial, Objeto: Proy. Ord: Código de ocupación del Suelo de Luján de Cuyo, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente Nº 13072-2019 iniciado por la Subsecretaria de Ordenamiento y Planificación Territorial, se eleva proyecto modificando Zonificación Departamental.
Que se encuentran vigentes las Leyes 8.051 y 8.999 de la Provincia de Mendoza, tanto como el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, que en su Punto 5.2.2.1 establece: “Los municipios elaborarán un Código de Ocupación del Suelo a escala municipal que contendrá la zonificación de todo su territorio y será consecuencia de las disposiciones de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT´s)”.
Que el Municipio de Luján de Cuyo posee una vasta trayectoria en Planificación y Ordenamiento Territorial, contando con normativas de zonificación que datan del año 1.983, entre las que se destacan como principales las Ordenanzas 63/1.983; 232/1.987; 1.517/1.999 y sus modificatorias.
Que el Municipio de Luján de Cuyo cuenta con el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, aprobado por Ord. 13.495/2.019, que marca los grandes lineamientos a partir de los cuales se debe realizar la planificación y gestión del territorio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO
O R D E N A
Derogase el Código de Edificación de la Municipalidad de Luján de Cuyo, en sus puntos II.1.4- Relación de ocupación de las áreas y de la superficie cubierta y V.1- Plan Urbanístico Municipal, así como todas sus ordenanzas modificatorias. El punto V.2 será de aplicación general, excepto en aquellas disposiciones que reglamente esta ordenanza.
Derogase la Ord. N° 1.517/1.999 y todas aquellas ordenanzas en cuyo articulado exista una regulación de la zonificación, de los usos del suelo y las normas urbanísticas que la hayan modificado, a excepción de las siguientes: Artículos 9° - 10° - 11° - 12° - 13° de la Ord. 7.632/2.007 (Chacras de Coria); Ord. 8.174/2.008 (casinos y salas de juegos de azar), Ord. 13.355/2.018 (Plusvalía para Zona Reserva Ambiental 1), Ord. 13.450/2.019 (Vivienda Colectiva en Reserva Ambiental 2); constituyendo a partir de la presente norma, un texto único y ordenado, de acuerdo al siguiente contenido.
DE LA ZONIFICACIÓN.
Apruébese el Código de Ocupación del Suelo del departamento Luján de Cuyo, de acuerdo lo establecido en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT).
La zonificación de usos del suelo será de cumplimiento obligatorio para personas, entidades privadas y públicas.
En las zonas delimitadas en la zonificación, se permitirá el desarrollo de actividades y construcciones de acuerdo a lo establecido en la zonificación.
El Departamento Ejecutivo ordenará la realización de los planos complementarios que permitan materializar la estructura vial y la zonificación aprobada en este plan urbanístico.
3.1- Definiciones:
A los efectos de la aplicación de ésta ordenanza, entiéndase por:
Altura máxima edificable (H): medida vertical total de la edificación, tomada desde la cota del terreno natural correspondiente a la parcela, hasta el punto más elevado de la construcción, sin considerar la altura de los volúmenes emergentes.
Área: sector del territorio comprendido entre límites.
La Ley 8.051 en su Art. 14 define una clasificación del territorio provincial con la distinción de las siguiente áreas: urbanas, rurales irrigadas y no irrigadas, de interfaces urbano-rural, naturales y bajo regímenes. Esta clasificación se toma como punto de partida para la zonificación departamental.
Áreas de interfaces: son áreas de conexión y transición entre las áreas urbanas consolidadas y las áreas rurales (irrigadas o no irrigadas) en las cuales se desarrollan actividades complementarias y necesarias con características propias y de multifuncionalidad, por lo cual son áreas de organización compleja. La densidad fundiaria o parcelaria es intermedia y la densidad edilicia y poblacional es media y baja.
Áreas naturales: serán definidas conforme a la clasificación realizada por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y la Ley de Áreas Naturales Provinciales y sus ambientes silvestres Nº 6.045/1.993.
Áreas rurales irrigadas: son espacios multifunción, ocupados por comunidades humanas de baja densidad poblacional, con aptitud no sólo para la producción agraria, sino también para incorporar otras opciones como los servicios especializados, infraestructura productiva, agroturismo y toda otra actividad relacionada. En estas áreas no están autorizados los cambios de usos del suelo salvo dictamen vinculante de la APOT a fin de garantizar la sustentabilidad del uso productivo de la tierra y la infraestructura rural existente.
Áreas rurales no irrigadas: son aquéllas partes del territorio que se encuentran escasamente modificadas por la acción del hombre, es decir, no han sido objeto de mayores intervenciones humanas, se caracterizan por una lenta transformación del uso del suelo, poseen una alta demanda de recursos naturales escasos (agua, suelo, vegetación y otros). Su evolución ha sido espontánea y dependiendo del ambiente natural originario. Por tanto, estos espacios mantienen el nivel de conservación de sus valores naturales y son representativos de los diferentes ecosistemas, paisajes o formaciones geológicas. No posee concesiones de agua otorgadas por ley para poder proveer los recursos destinados al riego artificial de origen superficial, subterráneo, reúsos y otras fuentes. Estas áreas representan uno de los mayores desafíos de la administración para corregir los desequilibrios territoriales, para lo cual se proponen intervenciones basadas en estrategias de fortalecimiento de nodos y desarrollo de polos.
Áreas sujetas a regímenes especiales: áreas sujetas a regímenes especiales tales como: Ley provincial de Áreas Naturales Protegidas y sus ambientes silvestres (Ley N°6.045), Ley provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, OTBN (Ley N°8.195), Ley nacional de Glaciares y Ambientes Periglaciares (Ley N°26.639), Ley provincial de Protección del Patrimonio Cultural (Ley N°6.034/1.993) entre otros regulados por normas provinciales y municipales, Código de Minería (Ley N°24.498), Creación de la autoridad Minera Provincial (Ley 3.790), Concesiones petroleras (Ley N°24.145), (Ley N°14.773 Decreto-Ley N°17.319), Ley N° 17.319); ley N°6.920 respecto a pueblos originarios. Ley Provincial N° 4.886/1.983 Uso del suelo en la Zona Oeste del Gran Mendoza, Ley N°5.804/1.991 y Decreto Reglamentario N° 1.077/1.995 de Piedemonte.
Áreas urbanas: son las área de mayor densidad poblacional de acuerdo a las características del asentamiento humano en relación a su entorno y jerarquía dentro del sistema urbano al que pertenece. Predominan las actividades terciarias y residenciales u otras compatibles con este destino. Los usos del suelo característicos son: residencial, esparcimiento, actividades terciarias como la comercial y de servicios, los usos industriales no nocivos y compatibles con los otros usos. Las áreas residenciales pueden convivir con otros usos compatibles y que contribuyan a la diversidad, el disfrute y animación del espacio público, como también a la necesidad de movilidad de la población. Se consideran usos incompatibles las industrias nocivas y aquellas actividades que generen impacto ambiental o molestias de diversos grados a la población. La función de cada área urbana se relaciona con el sistema urbano que integra y para la planificación de aquellas áreas que forman parte de diferentes jurisdicciones se deberá considerar una planificación conjunta.
Barrios cerrados: (BC) Todo complejo urbanístico destinado a uso residencial con posible combinación de espacios asignados al esparcimiento y/o deportes y en donde se solicite control de acceso al mismo.
Densidad: Índice que rinde el volumen de población con respecto al territorio. Se expresa dividiendo el número de habitantes por el área considerada, medida en hectáreas.
Densidad Poblacional Bruta: A la relación entre la población de un área o zona y la superficie de sus espacios edificables, es decir libre de los espacios circulatorios y verdes públicos.
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S): porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal del total de la edificación.
Factor de Ocupación Total (F.O.T): es la relación del total de la superficie edificable y la superficie total de la parcela.
Fraccionamiento del suelo: Denominación aplicable a cualquier clase de división de terreno.
Frente de lote, parcela o fracción: Línea que establece el límite entre una parcela de dominio público o privado y la calle de acceso a la misma, ya sea ésta de dominio público o privado.
Línea de Cierre (L.C.): la correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva, coincidente con el frente de la parcela. Establece el límite entre el dominio público municipal, provincial, nacional o privado y la parcela.
Línea de Edificación (L.E.): línea señalada por la Municipalidad a partir de la cual se podrán efectuar construcciones en la parcela. Dicha línea podrá ser coincidente con la Línea de Cierre o fijarse a partir de una distancia mínima a la misma, que en relación a cada zona estuviere determinada o se determinare en la presente norma.
Loteos: Todo fraccionamiento de tierras con el fin de crear nuevas áreas urbanas y/o ampliar las ya existentes con la apertura de calles o vías con la creación y provisión de espacios libres, verdes, de utilidad pública o del dominio público o privado municipal, y la realización de determinadas obras de infraestructura.
Retiro frontal: Se tomará dicha medida desde la línea municipal, en el caso de calles...
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