Ordenanza Nro. 13357 - ORD. 13357 EXP 13457 MOD. DE LA ZONA RECREACIÓN PANAMERICANA

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2018

VISTO:

El Expediente N° 13457-2018. Iniciado: Dirección de Ordenamiento Territorial Objeto: Proy. Ord: Modificación de la Zona Recreación Panamericana y Creación del Parque Empresarial; Y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente N° 13457-2018, en el que la Subsecretaría de Ordenamiento y Planificación Territorial eleva un anteproyecto para modificar la normas urbanísticas de la Zona Recreación Panamericana.

Que la Ordenanza 1517-1999 define que la Zona Recreación Sector Oeste abarca a los terrenos frentistas a la Ruta Panamericana, estableciendo lotes mínimos de 500 m2 (Quinientos Metros Cuadrados) de superficie y fijando las normas urbanísticas acordes a ese tamaño de parcela, aún cuando existen numerosos lotes de mayor superficie en los que la aplicación de dichas normas conduce a resultados inadecuados.

Que la Ordenanza 1517-1999 igualmente determinaba usos permitidos restringiendo la posibilidad de instalar comercios, oficinas, servicios en general y otros, que en la actualidad y a la luz de los cambios ocurridos progresivamente en la zona deberían ser factibles y que recientemente se permiten a partir de la sanción de la ordenanza 12914-17.

Que en toda la extensión de la Ruta Panamericana se pueden encontrar terrenos de muy variadas dimensiones, formas y superficies y surge la necesidad de rever las Normas Urbanísticas Especiales establecidas en V.8.2 de la Ord. N° 1517/99, dado que su aplicación en esos terrenos no siempre tiene los resultados esperados.

Que a lo largo de la Ruta Panamericana pueden reconocerse distintos tramos según la instalación de actividades, densidad edilicia y de ocupación, con una marcada diferencia entre ellos, y especialmente con el tramo de esa ruta en el departamento de Godoy Cruz, en donde se observa un desarrollo deconstrucciones y de actividades muy importante que tiende a extenderse hacia el sur en forma creciente y progresiva y origina demanda de inversores y emprendedores que la actual normativa no contempla.

Que asimismo se encuentran ya en ejecución en territorio que fue objeto del litigio con la Municipalidad de Las Heras, algunos emprendimientos cuya tramitación se inició en ese Municipio y que de algún modo marcan también una tendencia en la zona.

Que el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Chacras de Coria recientemente elaborado, señala la conveniencia de propiciar la apertura de pequeños centros comerciales en los nuevos emprendimientos para el abastecimiento de sus propios residentes y su entorno inmediato a fin de descentralizar el comercio y los servicios en el distrito.

Que en el Plan Estratégico 2003/4 del Municipio se destacaba la fuerte tendencia de expansión del tejido urbano del Gran Mendoza hacia el sur, afectando los territorios lujaninos, sobre todo en La Puntilla, Chacras de Coria y Vistalba y la expansión del tejido urbano de la Ciudad de Luján hacia el oeste.

Que el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Chacras de Coria expresa: “….El empuje del desarrollo urbano del Gran Mendoza hacia el sur ha presionado y ha comenzado a vincular las zonas urbanizadas que estaban fragmentadas, en un continuum espacial que tiende a unir el sur del Dpto. Godoy Cruz con Cacheuta sobre el oeste de Luján. Abarca los Distritos de La Puntilla, Chacras de Coria, Vistalba, Las Compuertas, Piedemonte, RP. 82 y Cacheuta. Ese conjunto hoy intenta avanzar y unirse con el borde sur del Perilago del Embalse y las Villas Cordilleranas de Potrerillos. Constituye un extenso sector que, aunque con características diferenciadas, muestra un desarrollo urbano en pleno crecimiento que persiste en intentar capitalizar la ventaja competitiva provocada por las inversiones provinciales y nacionales de la última década (Dique Potrerillos, Corredor Bioceánico, habilitación del Perilago, etc.) Anarquía en el diseño, retroceso de la actividad rural, insuficiencia e ineficiencia en los servicios, diversidad de población en los barrios, falta de infraestructura y equipamientos básicos, mal manejo ambiental, son las notas salientes de ese proceso”.

Que existe la oportunidad de propiciar la instalación de actividades que respondan a nuevas formas de organización del trabajo, dando lugar a un parque empresarial y de emprendimientos dedicados a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en informática y comunicaciones, con la posibilidad de que se agrupen en un área de terreno donde varios edificios coexistan además con otros rubros compatibles, aprovechando la existencia de autovías de primer orden.

Que la Ley 8999 (Plan Provincial de Ordenamiento Territorial) establece en su punto 5.3.3. Que los municipios deben aplicar mecanismos de retribución económica como compensación, por los beneficios que la normativa otorga con los incrementos en el aprovechamiento del suelo o de la superficie cubierta edificable en los desarrollos inmobiliarios, a fin de que sean retribuidos en el conjunto de la comunidad.

Que es importante, además, disponer las modificaciones necesarias en las normas urbanísticas especiales, que permitan mitigar el impacto que podrían producir estas construcciones en el entorno.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

ORDENA

ARTICULO 1°

Establézcase la Zona Recreación para:

  1. Los terrenos frentistas en ambas márgenes a Ruta Panamericana y Corredor del Oeste y sus marginales o colectoras (alcanzados por las líneas de cierres y edificación fijadas por la Dirección Provincial de Vialidad), en una profundidad de hasta 100 m (Cien Metros) desde línea de cierre, desde su encuentro con el Corredor del Oeste al norte, hasta el Túnel de Cacheuta.

  2. Todos los terrenos ubicados al Este del Corredor del Oeste hasta Ruta Panamericana, desde el límite con el Departamento de Godoy Cruz, hasta el encuentro de ambas vías, los que a partir de la aplicación de la presente ordenanza pasarán a conformar el “Parque Empresarial y Tecnológico Luján de Cuyo”.

ARTICULO 2°

Modifíquese la Planilla de Usos del Anexo 1 del Artículo 1° de la Ordenanza 12914/17 en los puntos V.6.15.4 – Chacras de Coria, V.6.15.8 – La Puntilla, V.6.15.9 – Las Compuertas y V.6.15.14 – Vistalba, para los terrenos de la Zona Recreación definida en Artículo 1º, ubicados en entre el límite con el Departamento de Godoy Cruz y las calles Antártida Argentina del Bº Sol y Sierra y Aconcagua del Bº Santa Elena en la intersección con Panamericana al Sur del citado barrio. En los incisos indicados, en el renglón “Residencial D: Vivienda colectiva” de la columna “Recreación Panamericana”, se modifica la referencia que pasa a ser “2.10, de uso permitido condicionado a la caracterización de la zona en la ordenanza respectiva”, en el caso de la presente ordenanza, a la caracterización contenida en los ítems 1)b, 2)b y 3)b del Artículo 3º.

ARTICULO 3°

En el sector definido en el Artículo 2º se aplicarán las siguientes Normas Urbanísticas Especiales:

  1. 1) En terrenos menores a 2.000 m² de superficie, para todos los usos permitidos:

    a. Superficie de los lotes: Los lotes deberán respetar una superficie mínima de 500...

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