Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Noviembre de 2014, expediente FSA 002659/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 13 de noviembre de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 2659/2013 caratulada “Orden de A.S., R.D.; V., I.E.; R., P.M.A. s/ infracción ley 23737”, originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTA:

  1. Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 134 por la Defensa Oficial ad hoc de R.D.S. e I.E.V. en contra del decisorio del Juez a quo de fs. 124/129 vta., en cuanto resolvió procesarlos sin prisión preventiva, como autores prima facie responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso c, de la ley 23737).-

    Al apelar, el defensor técnico de los encartados señaló que la resolución del a quo no cumple con las exigencias del art. 123 del C.P.P.N. en cuanto a acreditar la responsabilidad de S. y V., por lo que no está de acuerdo con ella y solicita que se la revoque en base a los fundamentos que expondría en la oportunidad prevista en el art. 454 del C.P.P.N.-

  2. Que el instructor, luego de reseñar cronológicamente el inicio de la causa y los elementos probatorios Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH recabados, concluyó que se encuentra prima facie acreditada la existencia del hecho investigado y la responsabilidad penal que les cabe en él a los imputados R.D.S. e I.E.V..

    Para ello tuvo en cuenta el informe confeccionado por la División de Drogas Peligrosas del Valle de L. de la Policía de la Provincia de fs. 1/17; el acta de procedimiento de fs. 29/30 y vta.

    en la que se da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo el hallazgo del estupefaciente; las pruebas de narcotests practicada sobre las sustancias secuestradas (fs. 31, 32 y 33); las declaraciones testimoniales de los preventores E.M.Á.B., F.A.P. de León y M. de los Ángeles Rojas (fs. 35/36, 37/38 y 39/40); y las fotografías obrantes en la causa.

    El instructor valoró que las conductas desplegadas por los encartados eran compatibles con la compra-venta de droga, para lo cual se apoyó en las observaciones manifestadas por los preventores al dar cuenta de las actividades de investigación realizadas en el domicilio que luego fuera allanado y en el que se los detuviera, junto con un comprador –R.- al incautársele tóxico en su poder.

    Asimismo tuvo como falaces los dichos de...

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