Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2013, expediente FSA 002459/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 14 de noviembre de 2.013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 2459/2013 caratulada “Orden de Allanamiento - Chávez, D.E. s/ Infracción a la ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal n° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que el Defensor Oficial a fs. 92 interpuso recurso de apelación en contra del auto interlocutorio de fs. 87/90 por el que se ordenó el procesamiento de D.E.C. como autor prima facie del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  2. Que se iniciaron estas actuaciones con el informe de fs. 1/12 del personal de la Policía de la Provincia de Salta en el que se sostiene que a raíz de información proporcionada por medio del servicio gratuito 0800 –concebido para denunciar anónimamente hechos delictivos vinculados a estupefacientes- se tomó conocimiento de la venta de drogas por parte de D.E.C., junto a otras personas, en el Asentamiento de V.J. de esta ciudad.-

    En dicho informe se sostiene que de las investigaciones efectuadas en el domicilio sito en Manzana 10, Lote 2 de V.J. y en las inmediaciones, el imputado, junto a otras personas, fue visto realizando maniobras de “pasamanos”, ocultando estupefacientes en distintos lugares de la vía pública y de adoptando medidas de seguridad para no ser sorprendido por la policía (tienen campanas, apedrean a los automóviles que pasan por el lugar, venderían sólo a sujetos que se movilizan caminando, etc.).-

    En base al resultado de las tareas de investigación, solicitaron al Juzgado librar orden de allanamiento del domicilio de Manzana 10, Lote 2, de Asentamiento de V.J., lo que así

    dispuso el Magistrado a fs. 13/14.-

    En el acta de procedimiento de fs. 18/20 se dejó constancia que previo a efectuarse el procedimiento de autos, D.E.C. fue visto salir del domicilio en cuestión para dirigirse a la calle S.Q. al 1900 donde se encontró con una mujer con quien incentivaban a los eventuales caminantes a comprarles droga; que la entrega de la venta la realizaba el nombrado mientras que la mujer recibía el dinero; que C. ocultaba los envoltorios en los huecos de los ladrillos y en un descampado del lugar. Que ante tales indicios –indicativos de estar ante la venta de drogas- se procedió a detener al imputado, a N.Y.A. y a H.G.F. quien había arribado al lugar con el objeto de entrevistarse con el encartado.-

    Del acta de procedimiento también surge que a C. se le secuestró un filo de trincheta y a A. sólo $34. Se precisó

    que desde el hueco de un ladrillo en el que se encontraba sentado el encartado, como también del suelo y de un descampado situado enfrente de la zona de detención se logró secuestrar dos envoltorios y hojas metálicas con cocaína cuyo peso total fue de 7 gramos.-

    Que en el allanamiento del domicilio no se incautó ningún elemento de interés para la causa.-

    Al prestar declaración indagatoria D.E.C. (fs. 37/38) negó tener responsabilidad en el hecho endilgado; afirmó no residir...

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