Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Mayo de 2014, expediente FSA 002369/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 12 de mayo de 2014.-

Y VISTA:

Esta causa FSA 2369/2013/CA1 caratulada:

LIENDRO, G.A. s/infracción a la ley 23.737

iniciada en el Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado G.A.L. en contra del auto de fs. 137/144 y vta. por el que se dispuso su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Que al fundamentar su planteo, la defensa manifestó que la resolución que cuestiona afectó la garantía in dubio pro reo y la interpretación restrictiva de las normas penales,

    al optar el juez de grado por una calificación penal gravosa para su defendido con apoyo en una serie de consideraciones que calificó de voluntaristas y carentes de todo sustento.

    Al respecto, sostuvo que todos los supuestos compradores de marihuana detenidos negaron haberla adquirido de su defendido, por lo que manifestó que a su parte agravia la falta de existencia de prueba fehaciente y no solamente indiciaria que vincule a su pupilo con los hechos imputados.

    Asimismo, afirmó que se ha violado la garantía de defensa en juicio y debido proceso legal, al no notificar fehacientemente a la defensa técnica del imputado sobre la procedencia del pedido de nulidad planteado en su momento.

    Por otro lado, alegó que el procedimiento resultó nulo por cuanto los testimonios de los testigos fueron tomados al margen de la ley (arts. 138 y 139 del CPPN), agraviándose al propio tiempo, de que el instructor no dio cumplimiento a la finalidad del procedimiento al no realizar medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad real de los hechos, como no citar a los mentados testigos del procedimiento policial.

    Finalmente, cuestionó la prisión preventiva que se le dictara a su pupilo para la cual sostuvo que se tuvo en cuenta únicamente la gravedad de la pena (fs. 186/189 y vta.).

  3. Que, a su turno, el señor F. General S. sostuvo que quedó suficientemente acreditado en autos que el imputado tenía el tóxico con pleno conocimiento de su destino comercial, sin perjuicio de que diera una versión de los hechos diferente con el objeto de desincriminarse.

    Añadió que la finalidad comercial de la tenencia se encuentra acreditada en primer lugar con las investigaciones efectuadas por la prevención que vieron realizar al causante movimientos de pasamanos, circunstancia que fue comprobada cuando se detuvo a los compradores a metros de su domicilio, portando drogas que acababan de adquirir.

    En base a ello, consideró que en autos se encuentra probado, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, en virtud de las tareas de investigación llevadas a cabo por personal de la Policía de la Brigada de Drogas Peligrosas de...

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