Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2010, expediente 3.526/09
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 3.526/ 09
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.095 CAUSA NRO. 3.526/09
AUTOS: “O.S.V.C./ ASOCIACION FRANCESA
FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES S/ COBRO DE
SALARIOS”
JUZGADO NRO. 21 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
El D.V. dijo:
I – La Sindicatura de la quiebra de la asociación demandada apela la sentencia definitiva de fs. 425/428, que acoge favorablemente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos del memorial de fs. 434/435 vta., con réplica a fs. 438/vta.. La perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (fs. 430 vta.).
Se considera agraviada por el acogimiento de la pretensión en concepto de diferencias derivadas de la rebaja salarial acordada entre la demandada y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina – Filial Buenos Aires en el marco del procedimiento preventivo de crisis oportunamente iniciado y homologado por la autoridad de aplicación. Finalmente, apela los honorarios a los profesionales actuantes.
II – Ante todo, memoro que no es motivo de controversia que la accionada y la asociación sindical celebraron un acuerdo, en el marco del procedimiento preventivo de crisis y oportunamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expediente 1.179.735/2.006), por el cual la primera abonaría a sus dependientes 70% del salario mensual, normal y habitual en forma no remunerativa, base que no podía superar el tope de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00),
durante diez meses a partir octubre de 2.006. Tampoco se discute a esta altura que la trabajadora percibió sumas no remunerativas inferiores a su salario mensual, normal y habitual, como consecuencia del negocio colectivo, desde la fecha indicada precedentemente.
No puede soslayarse que la actora hace hincapié en el inicio en la nulidad del acuerdo y su inoponibilidad a los trabajadores de la demandada por cuanto no se les requirió su consentimiento en forma expresa según previsiones de los artículos 31
inciso a de la ley 23.551 y 22 del decreto 467 del año 1.988.
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 3.526/ 09
Destaco, en este aspecto, que el...
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