ONGS pueden monitorear causa seguida por supuestas irregularidades a un ex funcionario público

AutorEquipo Federal del Trabajo

Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

Sala II - Causa n° 27.487 “Dres. Daniel R. Pastor y Gustavo F. Trovato -defensores de Jorge F. Cabrera- s/rec. de casación”.-

Juzg. Fed. n° 6 - Sec. n° 11.-

Expte. n° 13.233/2001/7.-

Reg. n° 29.976

Buenos Aires, 4 de junio de 2.009.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los Dres. Daniel R. Pastor y Gustavo F. Trovato, defensores de Jorge F. Cabrera, interpusieron recurso de casación contra la resolución del Tribunal que por mayoría revocó la decisión del Juez a quo y -por estimar reunido el carácter de legítimo interesado a que alude el artículo 131 del Código Procesal Penal de la Nación hizo lugar a la petición de tomar vista de la causa de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y del Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE) e indicó al instructor que en ese marco a él correspondía discernir, como director del proceso, los aspectos que por vincularse con el interés público debían darse a conocer y el modo en que debía cumplirse tal cometido.

Los Dres. Horacio R. Cattani y Martín Irurzun dijeron: No siendo la resolución recurrida de aquellas mencionadas en los artículos 457, 459 y subsiguientes del código adjetivo no resulta del caso determinar para la admisibilidad del recurso de casación si se dan o no los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 456 de aquél cuerpo legal, ya que para abrir la indicada vía extraordinaria dichos requisitos deben reunirse concomitantemente (cf. causa n° 17.945 “Alzueta” del 15/8/02, reg. n° 20.051; causa n° 19.397 “Felgueras” del 20/3/03, reg n° 20.928; y causa n° 23.293 “Stolovitsky” del 30/5/06, reg. n° 25.167).

En efecto, el pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ella por sus efectos pues no impide la continuación de las actuaciones sino, por el contrario, tiene por consecuencia para el imputado seguir sometido a proceso, y esta ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se alegue un supuesto de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos 313:227 y 314:657, entre otros).

El fallo “Di Nunzio” (CSJN, D.199.XXXIX, 3/5/05) que citan los recurrentes no derogó el recaudo previsto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación para el remedio de casación, sino que simplemente señaló la necesidad de que éste sea interpretado de modo que se reputen incluidas las decisiones que conforme la...

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