Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Marzo de 2017, expediente CCF 001880/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1880/2016 OLMOS, ELVIRA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. El juez de grado dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por E.O. contra Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fin de que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de liquidar mensualmente la renta previsional pactada en dólares estadounidenses y se restituya la diferencia resultante en los montos de los dos años previstos a la interposición de la demanda, con más intereses. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de la ley 25.561, decreto 214/02 y resoluciones 25.592 y 28.924 de la SSN.

    Para así decidir, tuvo en cuenta en primer término que se trataba de un contrato de renta vitalicia previsional regido por la ley 24.241 y sus reglamentaciones, y que las previsiones que contiene la ley de seguros como norma general deben ceder en presencia de la ley 24.241, por tratarse de un régimen especial. De allí que sostuvo que la excepción contemplada en el artículo 14, inciso e) de la ley 24.241, remite al art. 82 de la ley 18.037, cuyo párrafo tercero establece la prescripción bianual de la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Por ello, en función de que se reclamó por los dos años anteriores a la promoción de la demanda, dispuso rechazar la excepción de prescripción.

    En lo que respecta al fondo del asunto, consideró que la demandada no era una entidad financiera sino una compañía de seguros y que el tema involucra a un contrato de seguro entre particulares no alcanzado por el régimen de pesificación contemplado en la ley 25.561 y en los decretos 214/02 Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28212126#173762540#20170313122652822 y 320/02. Asimismo ponderó que las circunstancias extraordinarias aptas para modificar la base económica del contrato existente al tiempo de contratar, fueron previstas por las partes por el hecho de pactar un seguro de renta vitalicia previsional en moneda determinada, máxime si se considera que el asegurador es, por su función, experto en riesgos. Sostuvo que no era aplicable la teoría de la imprevisión (art. 1198 del Código Civil), sino el 1197. Además, condenó a la accionada a pagarle a E.O. –con relación a la póliza objeto de autos- la diferencia entre las sumas abonadas a la actora desde el mes de abril de 2014 y las que hubiere correspondido abonarle manteniendo el monto de la renta en dólares estadounidenses conforme la cotización del dólar vigente en el mercado libre de cambios en la fecha en que cada pago fue efectuado, como así también, acogió el reclamo respecto del futuro pago de la renta en la moneda pactado en el contrato –dólares estadounidenses-.

    Finalmente, impuso las costas a la aseguradora

  2. Contra esta decisión apeló la demandada, quien expresó

    agravios a fs. 83/94, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.

    96/98.

    La aseguradora, en primer término cuestiona que se rechazara la defensa de prescripción. Recuerda que en el escrito de contestación de demanda opuso la excepción de prescripción anual con fundamento en el artículo 58 de la ley 17.418, bianual en virtud del artículo 82 de la ley 18.037, quinquenal de acuerdo a lo previsto en el art. 4027, inc. 3° del C.C. y decenal del art. 4023 del C.C.. Considera que toda vez que la pesificación de las obligaciones se produjo en los meses de enero y febrero de 2002 (fechas del dictado de la ley 25.561 y del decreto 214/02), momento a partir del cual la actora hubiera podido accionar judicialmente para reclamar como lo hace, la acción se encuentra prescripta, ya que la demanda se promovió en abril de 2016.

    En segundo lugar plantea que no correspondía disponer el pago en moneda extranjera sin haber decretado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia. En tal sentido indica que se trataría de una incongruencia ya que mientras el régimen legal que determinó la pesificación continúe vigente, no tiene por qué abonar de modo diferente a lo que allí se determinó.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28212126#173762540#20170313122652822 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1880/2016 Su tercer agravio se refiere a la condena en dólares propiamente dicha y desarrolla los argumentos en función de los cuales no resultaría procedente. Argumenta respecto de la procedencia del pago en pesos en función de que la constitución de la renta vitalicia previsional con aportes efectuados en pesos; de la ausencia de cobertura de la devaluación como riesgo propio del seguro; de los perjuicios sufridos...

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