Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Febrero de 2020, expediente FGR 008666/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Olmedo, N. y otros c/ Ministerio de Defensa -

Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

8666/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días de febrero de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.70/74 hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de N.O., G.A., R.L.P., C.A.V., E.d.C.T.V. y J.A.L., el adicional establecido en la ley 19.485, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de mayo del año 2012, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.76, presentó luego el memorial de fs.85/95,

que la contraria respondió a fs.97/100.

II.

Los agravios fueron dos. En primer término reeditó

la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al Fecha de firma: 12/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29894200#252630612#20200214095158602

contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15 de la ley 22.919.

En ese sentido transcribió dichos artículos –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Cuestionó el fallo “Mounho” e insistió que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado. Se refirió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colombo”, donde se sostuvo que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485 se vincula estrechamente con el pago del haber de retiro o pensión, pero no puede ser calificada como integrante del haber previsional. Se refirió a otros precedentes para afirmar su postura, detallar sus funciones y poner en cabeza del Estado Nacional la obligación en cuestión.

En segundo término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Fecha de firma: 12/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29894200#252630612#20200214095158602

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Hizo reserva del caso...

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