Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 017021/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17021/2021

OLMEDO, M.F. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO

2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “OLMEDO, MELANIE FLORENCIA

C/ EN - M SEGURIDAD – PFA - DTO 2744/93 S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 19 de diciembre 2022, la Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales establecidos por los Decretos Nº 2744/93 -y sus ampliatorios- y los Decretos N° 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo o de la interposición de la demanda, según corresponda, y hasta la fecha de derogación de tales suplementos. Distribuyó las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló el 26 de diciembre de 2022 y fundó sus agravios el 23 de febrero de 2023, los cuales no fueron contestados por la demandada.

    La accionante se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas y solicita que aquellas sean establecidas a cargo de la demandada vencida.

  3. Que, con relación al agravio referido a las costas, no existiendo motivos que permitan apartarse del criterio objetivo de la derrota que rige en la materia, corresponde hacer lugar al recurso de la parte actora, revocar la sentencia apelada en lo que a este aspecto respecta y fijar las costas de la anterior instancia a cargo del Estado Nacional, que resultó vencido. ASÍ VOTO.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F.,

    adhiere al voto que antecede.

    En virtud del resultado que informa el...

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