Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2020, expediente FLP 042103527/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP n° 42103527/2012/CA1,

S.I., caratulado: “OLMEDO BARRIOS, S. c/ Estado Nacional y otro s/ Contencioso Administrativo”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría Civil n° 11;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

  1. La naturaleza de los derechos involucrados y la índole de la petición que dio origen a esta causa permiten tener por configuradas las circunstancias de urgencia a las que aluden las Acordadas 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020,

16/2020, 18/2020 y 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En razón de ello, estése a la habilitación de la feria judicial extraordinaria en los términos dispuestos en primera instancia y pasen los autos a resolver (art. 153 del CPCCN).

Antecedentes
  1. S.O.B., promovió demanda ordinaria contencioso administrativa contra el Ministerio de Defensa del Estado Nacional, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto administrativo dictado por el J. de Estado Mayor General de la Armada Argentina –Disposición N° 389/11-, que desestimó el recurso jerárquico que interpusiera contra la decisión N° 241 de la Dirección de Armamento del Personal Naval-División Veteranos de Guerra, por la cual se denegó su solicitud de reconocimiento de la calidad de veterano de guerra del conflicto bélico de las Islas Malvinas en el año 1982 y, en consecuencia se le reconozca esa calidad y se le otorgue el derecho a percibir los haberes no prescriptos, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Explicó en su escrito inicial que, mientras se desempeñaba como Auditor en la Dirección de Justicia Naval en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue destinado con fecha 8/5/1982 al Comando de Área Naval Austral, con asiento en la ciudad de Ushuaia, donde permaneció hasta el 2 de julio de ese mismo año, oportunidad en que volvió a revistar en su destino anterior.

    Allí señaló que en la zona austral argentina no solo cumplió con las tareas propias de todo auditor sino que,

    además realizó once guardias de Oficial de Servicio,

    recibiendo los requerimientos de los buques de la A.R.A. que amarraban en la Base Naval Ushuaia, además de otras funciones.

    En torno a la normativa aplicable, el actor manifestó que contraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, legalidad y razonabilidad, así como los derechos que se derivan del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

    Para sostener sus dichos, argumentó que, a través de la ley 24.892 se extendieron los beneficios establecidos por las leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

    La referida previsión normativa, continuó su relato, a través delimitaciones geográficas, restringe irrazonablemente la condición de veteranos de guerra, circunscribiendo el beneficio a los que se encontraban dentro del TOM o TOAS (limitado arbitrariamente), cuando debió darse preeminencia al espíritu de las leyes 21.309,22.672, y Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    aquellas que definen al “combatiente” y las zonas en que se libra la batalla.

    En tal sentido, como ejemplo, expresó que la ley 23.109

    incluyó a los ex soldados conscriptos que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2/4/1982 y el 14/6/1982, sin distinguir entre el TOM

    y el TOAS, distinción tal que surge del reglamento de la misma, razón por la cual ello resulta inconstitucional.

    Sostuvo que, por las características especiales de las labores que desempeñó, tiene derecho a ser encuadrado “en el verdadero y real TOAS (definido por el Dec. 700/82...) como veterano de guerra y, consecuentemente, alcanzado por las disposiciones de la ley 24.892 y gozar de los beneficios que de ella se derivan”.

    Asimismo, cuestionó el acto administrativo denegatorio por contravenir el artículo 7 de ley 19.549 –incisos b), c) y d)- y solicitó que se declare su nulidad absoluta e insanable,

    dejándolo sin efecto en todas sus partes, y se ordene otorgarle la calidad de Veterano de Guerra de Malvinas, a fin de tramitar los beneficios de la ley 24.892, liquidándose desde su presentación de origen -13/4/2010- los haberes correspondientes no prescriptos, con sus respectivos intereses.

  2. El juez de grado corrió vista al F.F., quien postuló la competencia del Juzgado para entender en autos.

    Se efectuó el traslado de demanda, conforme las pautas del proceso ordinario (fs. 34 y notificada a fs. 47), al Estado Nacional pero no la contestó.

    En consecuencia y a pedido del actor, el a quo declaró en rebeldía al Estado Nacional (fs. 49).

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  3. El demandado, posteriormente, a través de la doctora M.E.D., quien acreditó la representación del Estado Nacional – Estado Mayor General de la Armada, se presentó en la causa y el magistrado la tuvo por parte (fs.

    50/52 vta. y 53, respectivamente).

  4. Se celebró la audiencia prevista por el artículo 360

    del CPCCN sin la presencia de la parte demandada (fs. 59) y se dispuso la apertura de la causa a prueba (fs. 60).

    De tal orden, se tuvo presente la prueba documental agregada a fs. 2/24 y se reservó copia autenticada del Legajo Personal del actor mediante nº de expediente 05769 caratulado “Foja de Servicios de O.B.S. en la Secretaría del Juzgado (fs. 99). Se incorporó el informe pericial contable confeccionado por la Contadora Pública Nacional E.L.A. (fs. 111/116), el informe del consultor técnico propuesto por el actor, Contador Público A.A.V. (fs. 119/119), y se incorporó a fs.

    136/173 y 174/176, la documentación remitida por el Estado Mayor General de la Armada Departamento Asuntos Judiciales) y por la Dirección de Personal de la Armada (Departamento Reserva Naval y Pensionados), respectivamente.

  5. Luego de la clausura del período probatorio, se agregaron los alegatos presentados por el Estado Nacional (fs.

    184/187) y por la parte actora (fs. 188/189), cumplido lo cual, pasaron las actuaciones para el dictado de sentencia (fs. 190).

    1. La sentencia.

      A fs. 191/197 el a quo resolvió rechazar la demanda interpuesta, con costas por su orden.

      Para así resolver, señaló que para ser considerado Fecha de firma: 14/07/2020

      Firmado por: R.A. guerra,DE CAMARA

      veterano L.A., JUEZ la norma específica aplicable –la ley Firmado por: C.A.V.,

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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      24.892- requiere que se hayan cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige,

      además, haber entrado efectivamente en combate.

      Así, sostuvo que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM

      o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1 de la ley 24.892).

      Luego, entendió que si bien la situación del actor –en cuanto a los requisitos territoriales y temporales- no difería de la descripta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.” (“Fallos” 338:412), en tanto el señor S.O.B. permaneció en la zona austral del país (en el período 8/5/1982 al 2/7/1982) y desempeñó tareas como A.d.J. de la Auditoría de Área Naval Austral,

      en autos el accionante no había acreditado o argumentado respecto de la existencia de situaciones que indudablemente corroboren que ha entrado efectivamente en combate.

      Agregó, a su vez, que la Corte Suprema en el precedente “A. (“Fallos” 338:539) advirtió que “...la ‘participación en acciones bélicas’ aparece... como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así

      como hubo conscriptos que ‘participaron en acciones bélicas’,

      hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido”.

      Con estos lineamientos, consideró que el actor prestó

      servicios en el Comando del Área Naval Austral, ubicado en la Fecha de firma: 14/07/2020

      Firmado por: ROBERTOciudad deARIAS, JUEZ DE CAMARA

      A.L. Ushuaia, durante el conflicto bélico suscitado con Firmado por: C.A.V.,

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      el Reino Unido. Ahora bien, más allá del marco geográfico y el lapso temporal, consideró que la concurrencia de aquellas circunstancias por sí solas, no bastaban para tener por probado el requisito de efectiva entrada en combate.

      Por ello, concluyó que -encontrándose ausente ese requisito- correspondía rechazar la demanda.

    2. Los recursos de apelación y los agravios.

  6. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación el actor, S.O.B. (fs. 199). Sus agravios, en sustancial síntesis, pueden resumirse así: a) la autocontradicción de los argumentos expuestos por el a quo en su sentencia, al aplicar criterios disímiles para medir y apreciar las circunstancias fácticas del caso “G. y su situación, destacando que en este precedente la Corte Suprema sostuvo que la situación geográfica...

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