Disposición N° 389/2011

Fecha de disposición03 Junio 2011
Fecha de publicación21 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32239

Bs. As., 3/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.180/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30 y fojas 90 del Expediente Nº 1.429.180/11, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el primer Acuerdo de marras, las partes convienen la extensión al personal propio y contratista de la empresa firmante alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10, de los conceptos establecidos en el artículo PRIMERO del Acta de fecha 24 de febrero de 2011.

Que bajo el segundo Acuerdo, pactan aplicar lo establecido en el Acta de fecha 16 de marzo de 2011, al personal propio y contratista de la empresa firmante, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10, que al 31 de agosto de 2010 tuviera un contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Que las Actas citadas fueron suscriptas por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS junto con la asociación sindical que firma los Acuerdos de marras, homologada la primera de ellas por Resolución S.T. Nº 330 del 20 de abril de 2011, rectificada por Resolución S.T. 362/11 y la segunda de ellas por Resolución S.T. Nº 361 del 28 de abril de 2011.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos obrantes a fojas 30 y fojas 90 se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR