Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Septiembre de 2019, expediente FRE 031000038/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000038/2009 OLMEDO, A.D. CERRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/ MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, de septiembre del año dos mil diecinueve.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLMEDO, A.D. CERRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/

MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FRE 31000038/2009/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 32/33 el Juez de primera instancia resolvió (en fecha 11 de mayo de 2009)

    hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que proceda a liquidar y abonar a partir del mes próximo a su notificación, los haberes de retiro y/o pensión de los actores incluyendo los incrementos contemplados por los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93, con carácter no remunerativo y no bonificable, que les correspondan –atendiendo al cargo que cada uno de ellos detentaba al momento de retirarse-, y hasta tanto recaiga decisión en contrario. A dicho efecto ordenó se oficie en los términos de la Ley 22.172 al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones de militares (IAF).

    A fs. 42/47 la Dra. L.A. en representación de la demandada (Estado N.ional –

    Ministerio de Defensa- Estado M. General del Ejército) planteó incidente de nulidad de la notificación y apeló en subsidio la medida cautelar.

    A fs. 48 y vta. el a-quo rechazó “in limine” el incidente de nulidad y desestimó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la medida cautelar, por entender que deviene improcedente deducirlo condicionado al resultado del incidente y por no aparecer como una modalidad prevista por la normativa procesal.

  2. Contra el referido rechazo la demandada interpuso recurso de apelación (a fs.

    49/54), el cual fue concedido a fs. 55 en relación y con efecto suspensivo, y cuyo memorial de agravios obra glosado a fs. 59/64, sin que los mismos merecieran la réplica de la contraria (fs.

    67).

    Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #29885310#243476208#20190905090154541 Señala el recurrente que la notificación en cuestión pretendió comunicar la medida cautelar al Estado N.ional en el Instituto de Ayuda Financiera (Organismo Autárquico, con personalidad jurídica distinta a la de...

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