Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 2.601/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.775 CAUSA N° 2.601/2009 SALA IV

OLIVERA ROQUE EDUARDO C/ REVESTIMIENTOS CERAMICOS

S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO N° 52

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

JUNIO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 180/182 la demandada apela la sentencia de primera instancia de fs. 173/177 que hizo lugar a la demanda.

II) La apelante cuestiona, en síntesis: a) la condena al pago de indemnizaciones derivadas del despido, pues entiende que el actor se apresuró a considerarse despedido, a pesar de que su parte le ofreció registrar la relación; b)

el acogimiento del reclamo de horas extras, pese a que –sostiene- el actor no acreditó su realización; c) que se haya tenido por ciertas la remuneración y la fecha de ingreso invocadas por el actor, a pesar de que éste –afirma- no demostró

los extremos invocados; d) la admisión de las multas de las leyes 24.013, cuando –según su criterio- el accionante tampoco acreditó la veracidad de los datos por los que pedía la regularización de la relación laboral.

Anticipo que el recurso no merece acogimiento, por las razones que paso a explicar.

III) La recurrente comienza su argumentación afirmando que “mi parte no cuestiona que el Inferior haya concluido o declarado que entre actor y demandado ha existido una relación laboral, dado que expresamente así fue reconocido por mi parte al contestar el primer telegrama primero, y la demanda después”.

Esto último no se ajusta a la realidad, pues en su responde la demandada negó “que hubiere existido relación de dependencia entre el actor y mi representado” (fs. 34, punto IV.2), al punto que incluyó en ese escrito un capítulo titulado “inexistencia de relación laboral” (fs. 36). Consecuentemente,

resulta muy poco seria la afirmación vertida en el memorial recursivo acerca de 1

Expte. N° 2.601/2009

que su parte había reconocido “expresamente” la existencia del vínculo laboral en su escrito inicial.

IV) La apelante se queja porque entiende que el magistrado habría invertido la carga de la prueba al tener por ciertas la fecha de ingreso y la remuneración invocadas por el...

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