Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2017, expediente CSS 069859/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 69859/2012 Autos: “O.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 69859/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 4.

    La parte demandada se queja en primer lugar de la aplicación de la res. 140/95 sin límite temporal. Además se queja de la actualización de aportes como autónomo.

  2. Surge de las copias del expediente administrativo que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y el art. 6 de la ley 25994, habiendo hecho aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación básica universal, prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria. Fecha de adquisición del beneficio 23/09/10.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 en caso de corresponder.

  4. El inciso c) dispone que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá

    sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    El artículo 24 inc. b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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