Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Marzo de 2021, expediente FCT 011000009/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 11000009/2010/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “O., V.E. y otros c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura

Naval Argentina) s/ Contencioso Administrativo varios”, Expte. N° FCT

11000009/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., M.G.S. de A. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    actora contra la sentencia por la que se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda

    interpuesta, ordenando la incorporación al “haber mensual” de los actores el rubro creado

    por Decretos Nº 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, disponiendo su liquidación y

    pago desde el 01 de julio de 2005, hasta el 31 de julio de 2012; para el cómputo de los

    intereses dispuso aplicar la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de

    la República Argentina; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de

    honorarios.

  2. El representante de los accionantes se agravia inicialmente de la tasa de interés

    fijada por el a quo, considerando que no es razonable, si arbitraria, carente de

    fundamentación y no se ajusta a la realidad actual, ni a su finalidad, que es la actualización

    por desvalorización monetaria, contrariando lo dispuesto por los arts. 14 bis, 31, 17, 18, 75

    Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    inc. 22 de la C.N. Agrega que, al no actualizarse las acreencias, los actores recibirán un

    capital histórico con aplicación de la tasa pasiva, resultando ello un premio al incumplidor.

    Continúa agraviándose de la imposición de costas en el orden causado

    contrariando ello dice, el art. 68 del CPCCN, pretendiendo el a quo relevar de las costas a

    la demandada afirmando que, pudo hallarse íntimamente persuadido de la razón que le

    asistiría a litigar. Refiere que es contradictoria la decisión del a quo, dado que la

    fundamentación no es coincidente con el resolutorio, habida cuenta que primeramente

    aduce apartamiento de las predicciones del art. 68 de la ley ritual por las razones allí

    expresadas, luego refiere ajustado a derecho la aplicación del art. 71...

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