Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Marzo de 2021, expediente FCT 011000009/2010/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 11000009/2010/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de A. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de
Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “O., V.E. y otros c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura
Naval Argentina) s/ Contencioso Administrativo varios”, Expte. N° FCT
11000009/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., M.G.S. de A. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
actora contra la sentencia por la que se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda
interpuesta, ordenando la incorporación al “haber mensual” de los actores el rubro creado
por Decretos Nº 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, disponiendo su liquidación y
pago desde el 01 de julio de 2005, hasta el 31 de julio de 2012; para el cómputo de los
intereses dispuso aplicar la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de
la República Argentina; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de
honorarios.
-
El representante de los accionantes se agravia inicialmente de la tasa de interés
fijada por el a quo, considerando que no es razonable, si arbitraria, carente de
fundamentación y no se ajusta a la realidad actual, ni a su finalidad, que es la actualización
por desvalorización monetaria, contrariando lo dispuesto por los arts. 14 bis, 31, 17, 18, 75
Fecha de firma: 19/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
inc. 22 de la C.N. Agrega que, al no actualizarse las acreencias, los actores recibirán un
capital histórico con aplicación de la tasa pasiva, resultando ello un premio al incumplidor.
Continúa agraviándose de la imposición de costas en el orden causado
contrariando ello dice, el art. 68 del CPCCN, pretendiendo el a quo relevar de las costas a
la demandada afirmando que, pudo hallarse íntimamente persuadido de la razón que le
asistiría a litigar. Refiere que es contradictoria la decisión del a quo, dado que la
fundamentación no es coincidente con el resolutorio, habida cuenta que primeramente
aduce apartamiento de las predicciones del art. 68 de la ley ritual por las razones allí
expresadas, luego refiere ajustado a derecho la aplicación del art. 71...
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